MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del ‘youtuber’ conocido como ‘Un tío blanco hetero’, que consideraba vulnerado su honor por varios tuits publicados por una activista feminista donde se le calificada como “machista, troll y violento con las mujeres”.
El tribunal entiende que la persona demandada estuvo amparada por la libertad de expresión, teniendo en cuenta que no imputó al afectado la comisión de hechos o episodios concretos de violencia machista o abuso sexual, y que el ‘youtuber’ había destacado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, así como tolerante con la violencia verbal hacia mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube.
La demanda del ‘youtuber’ fue estimada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, que consideró vulnerado su derecho al honor y condenó a la demandada a abonarle 1 euro de indemnización (cuantía que él había solicitado para reparar lo que consideraba daño moral genérico). Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la activista del movimiento feminista y desestimó la demanda del ‘youtuber’, decisión ahora ratificada por el Supremo.
Los hechos probados del pleito señalan que el demandante era titular de una cuenta de YouTube que tenía unos 250.000 seguidores y que publicaba periódicamente vídeos con fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas, entre ellas la demandada, una activista feminista con varias publicaciones y con presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. En el foro de comentarios a un vídeo donde hubo críticas a esta mujer, varios de los seguidores del canal de YouTube publicaron comentarios insultantes e incluso amenazadores hacia ella, que el demandante, titular de la cuenta, no eliminó.
Posteriormente, la Universidad Europea Miguel de Cervantes organizó una mesa redonda sobre ‘Feminismo y género en la España de hoy’ en la que, entre otras personas, intervino el ‘youtuber’, que participó sin desvelar su identidad y con el disfraz con el que aparecía en los vídeos de su canal de YouTube.
Con ese motivo, la activista publicó en su cuenta de la red social Twitter mensajes para “denunciar públicamente que instituciones universitarias (…) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como ‘Un tío blanco hetero’ que es machista y violento con las mujeres. Qué poca ética, qué poco feminista y qué insultante”.
Asimismo, publicó un tuit con una foto del conocido como ‘El prenda’, integrante de ‘la manada’, cuyos integrantes fueron condenados por una violación grupal durante las fiestas de San Fermín, que llevaba una camiseta con el lema ‘Un tío blanco hetero’, y con el mensaje: “’El Prenda’ con la camiseta de ‘Un tío blanco hetero’, este es el nivel de los ponentes elegidos por la @UEMC para hablar de igualdad”.
El demandante publicó entonces en su cuenta de YouTube un vídeo de respuesta, que generó también varios comentarios en el foro asociado a dicho vídeo, algunos de los cuales contienen insultos o incitaciones a actuar violentamente contra la demandada, añadían los hechos probados.
El Supremo destaca que el contexto en el que se hicieron las manifestaciones “era de un enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos. Y en ese enfrentamiento, el demandante no solo había publicado un vídeo en el que criticaba y descalificaba a la demandada, identificándola con nombre y apellidos y reproduciendo una grabación de un acto público en el que intervenía la demandante, sino que además toleró que sus seguidores publicaran en el foro de su canal de YouTube comentarios insultantes y amenazantes para la demandada”.
Según el alto tribunal, “en este contexto, la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como troll y machista. Y la expresión ‘violento con las mujeres’ utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada, pues no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino a que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres”.
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