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El Supremo rechaza la querella de Sumar contra el presidente y nueve vocales del CGPJ

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el grupo parlamentario plurinacional de Sumar contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, y nueve vocales al no apreciar indicio alguno de un delito de prevaricación en la convocatoria del Pleno extraordinario del CGPJ del 1 de noviembre de 2023 en el que se aprobó una declaración institucional sobre la Ley amnistía, antes de conocerse su contenido.

La querella se dirigía contra los vocales que votaron a favor de dicha declaración y el presidente del CGPJ, que votó en blanco. Otros cinco vocales votaron en contra. El tribunal considera, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que los hechos recogidos en la querella en los términos pretendidos por el querellante no revisten los caracteres del delito de prevaricación administrativa.

En un auto, la Sala afirma que “teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia de esta Sala sobre el delito de prevaricación administrativa, y que relaciona de manera detallada el Ministerio fiscal en su informe de fecha 23 de febrero de 2024, la Convocatoria del Pleno Extraordinario del CGPJ y la correspondiente emisión del Acuerdo, no se pueden incardinar en el delito del art. 404 del C. penal, ya que no cumplen los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar la existencia de este delito, porque no estamos ante un procedimiento administrativo, no es una resolución decisoria que afecte o perjudique a los administrados, y por tanto esto hace decaer cualquier posibilidad de hallarnos ante una conducta prevaricadora en un sentido técnico jurídico penal (…)”.

Añade que “ante lo único que nos encontramos es la opinión de nueve vocales del CGPJ en relación con un pacto para la regulación de una futura Ley de Amnistía, manifestaciones amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y llevadas a cabo en el estricto ejercicio de su función consultora”.


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