MADRID, 09 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha denegado la petición realizada por la Abogacía del Estado de suspender cautelarmente varios apartados del acuerdo de la Junta Electoral Central, de 6 de mayo de 2024, que estimó denuncias del Partido Popular contra el CIS por la realización a finales de abril de la denominada ‘Encuesta flash sobre la situación política española’, que incluía un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento europeo.
La Abogacía del Estado presentó recurso contra el acuerdo de la Junta, que incoó expediente sancionador al presidente del CIS, y pidió además como medida cautelar mientras se resolvía su recurso que quedarán en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo. El primero declaró que el CIS vulneró presuntamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024 de la JEC por no comunicar previamente la realización de la encuesta, pese a preguntar por intención de voto.
Y el segundo instaba al presidente del CIS a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración de la legislación electoral. Además, la Abogacía del Estado pedía también que se suspendiera la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral que establece la obligación de comunicación previa de la realización de encuestas con preguntas sobre intención de voto.
El Supremo deniega la medida cautelar por no darse los requisitos a los que la Ley de la Jurisdicción y la jurisprudencia someten su concesión, al no concurrir la apariencia de buen derecho que invoca el Abogado del Estado ni apreciarse perjuicios irreversibles si no se adopta la medida cautelar. En ese sentido, considera convincentes las razones ofrecidas por el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central para excluirlos y dice que es significativa también la conducta de la Administración, que no recurrió la Instrucción 1/2024 cuya suspensión parcial reclama ahora.
“La comunicación a la que obliga el acuerdo impugnado no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir. Y, de nuevo tiene razón el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, la Instrucción 1/2024 y el acuerdo recurrido, que la aplica, sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales, finalidad a la que no puede oponerse, porque no es incompatible con ella, la realización por el CIS de las funciones que la Ley 39/1995 le encomienda”, concluye el auto.
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