MADRID, 01 (SERVIMEDIA)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y los otros ocho exaltos cargos que fueron condenados por el delito de malversación en el caso de los ERE, contra la sentencia que confirmó las penas de prisión que están siendo ejecutadas.
En un auto de 114 folios, el Supremo inadmite la nulidad por mayoría y cuenta con dos votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se mostraron partidarias en la sentencia de absolver a Griñán y a otros cuatro responsables políticos del delito de malversación, al considerar que se vulneró “la garantía de presunción de inocencia”.
Esos cuatro condenados, todos ellos ajenos a la Consejería de Empleo, son los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román y el exdirector de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar. Todos ellos están cumpliendo ya la pena de prisión que se les impuso.
La defensa del expresidente Griñán pidió en este incidente de nulidad que se paralizara su ingreso en prisión. De todos los condenados es el único que no está en la cárcel porque después de haber presentado la petición que hoy se resuelve se conoció que está aquejado de un cáncer, lo que por el momento ha evitado su entrada prisión para que pueda tratarse.
Griñán esgrimía en su defensa que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al hacerse público el fallo del tribunal sin la motivación de la sentencia, por lo que pedía la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento previo a su dictado.
Para el tribunal, no está acreditado que el adelanto del fallo “pueda afectar a la imparcialidad del tribunal”, dado que la sentencia ya había sido deliberada y votada y además sostiene que el adelanto del fallo “no menoscaba el prestigio del tribunal, ni permite afirmar que sus miembros hayan sido influidos antes de tomar su decisión”.
La sentencia del Supremo sostiene que “las irregularidades e ilegalidades perpetradas en la tramitación de las subvenciones son tan graves que de por sí conllevan, además del delito de prevaricación, el de malversación”.
Las dos magistradas que firman el voto particular entienden que la Audiencia de Sevilla era “consciente de que no contaba con prueba de cargo” de que los condenados hubieran incurrido en “dolo directo” por tener conocimiento de los “actos malversadores” y por eso se acogió a la figura del “dolo eventual” para concluir que todos ellos incurrieron en el delito de malversación.
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