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El Supremo ratifica la condena de un año de cárcel a un paciente por agredir sexualmente a una enfermera que le cuidaba

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MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la pena de un año de prisión por delito contra la libertad sexual impuesta en sede de apelación contra sentencia de juzgado de lo penal por la Audiencia Provincial de Madrid a un paciente que agredió sexualmente a una enfermera que le estaba prestando asistencia.

El Tribunal ha estado conformado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (Presidente). Vicente Magro (actuando como ponente) Susana Polo, Leopoldo Puente, y Ángel Luis Hurtado. Los hechos probados destacan que el condenado, “cuando se encontraba ingresado como paciente en la habitación … del hospital… de Madrid y estaba siendo atendido por…, enfermera de dicho hospital, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas”.

Además de la pena privativa de libertad se ha impuesto la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual durante el plazo de un año; y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por un plazo de dos años.

Destaca el Tribunal Supremo que “el recurrente ha llevado a cabo actos de tocamiento de contenido sexual a una enfermera en un centro hospitalario, lo que supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual y en la actualidad de agresión sexual del artículo 178.1 del código penal”

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A la hora de condenar, el Supremo ha tenido en cuenta que los hechos declarados probados constituyen en la actualidad y en el momento de los hechos un delito contra la libertad sexual de una mujer. Se considera probado que el tocamiento tuvo contenido sexual y en partes sexuales de la víctima vulnerando el derecho de la mujer a ser respetada y evitar que alguien puede hacerle ningún acto de tocamiento si no es con su consentimiento.

El tribunal añade que la mujer tiene perfecto derecho a que en modo alguno se le cosifique mediante actos de tocamiento de contenido sexual si no consiente a ello. Insiste en que si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual de forma expresa o tácita existe agresión sexual.

Y añade que el consentimiento de la mujer al acto de contenido sexual no es patrimonio de la interpretación subjetiva del autor. No es válido “creer” que hay consentimiento, sino que hay que tener la seguridad de que la mujer consiente, y que ello se desprende de las “circunstancias del caso”, que es lo que cita el artículo 178 del Código Penal.

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Entiende el Supremo que los hechos probados evidencian un claro acto de contenido sexual, en el que una persona que está ingresada en un centro hospitalario se aprovecha del tratamiento sanitario que le está dando una enfermera y que es en el acercamiento de la misma para ayudarle cuando el recurrente se aprovecha para llevar a cabo un acto que constituye un ataque claro a la autodeterminación sexual de una enfermera.

Añade que la profesional sanitaria no tiene la “servidumbre” de tener que soportar que un paciente se aproveche de su atención sanitaria para agredirle sexualmente, que es lo que hizo el recurrente cuando hizo lo que consta en los hechos probados.

El Supremo insiste en que “ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales de la víctima. Y ello, no integra, como en otras épocas se ha entendido, una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer”.

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Eso ocurre “mucho más en este caso en el que supone un ataque a una profesional sanitaria que, al acercarse al llevar a cabo sus actuaciones de ayuda médica a un paciente en un centro hospitalario, se aprovecha el recurrente de ese acercamiento para llevar actos de contenido sexual, lo que no solamente supone un exceso físico, sino, también, un ilícito penal tipificado en el Código Penal como agresión sexual en la actualidad y en su momento como abuso sexual”.

En este sentido, las mujeres, y en este caso las profesionales de los centros sanitarios, no tienen la obligación de soportar ningún tipo de exceso por parte de los pacientes que son ingresados en un centro hospitalario, y que cuando integran un ataque a partes de contenido sexual de las víctimas constituyen un delito de agresión sexual.”


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