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El Supremo ha prohibido a Hacienda acceder a ordenadores personales durante inspecciones si eso implica una violación de los derechos fundamentales

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MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la Agencia Tributaria no puede acceder a la documentación recogida en un dispositivo electrónico –como un ordenador personal– en las inspecciones realizadas fuera del domicilio del investigado, siempre y cuando esta actuación suponga una vulneración de derechos fundamentales, entre ellos, a la intimidad personal y familiar o al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Este fallo anula una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, así como el auto de autorización de entrada por el juzgado de esa capital.

En ellas, se permitía el acceso al ordenador del recurrente –del que han trascendido sus siglas, J.M.–, que estaba siendo investigado junto a otras personas y entidades por posibles fraudes en las declaraciones de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades entre 2014 y 2017, así como la declaración informativa de bienes en el extranjero de 2015 a 2017.

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El 30 de junio de 2020, durante una de las comparecencias de J.M., los investigadores pidieron al recurrente permiso para que la Unidad de Auditoría Informática realizar una copia del portátil que portaba, una petición que denegó. Los actuarios tomaron entonces medidas cautelares precintaron el dispositivo para su posterior copia, una vez obtenida la previa autorización judicial. Sin embargo, ahora el Supremo considera que el aval del TSJRM y del juzgado de Murcia a la inspección fue contraria a la protección de derechos fundamentales.

NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

En primer lugar, porque dice que la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente es inidóneo para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador “cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos”.

“Al margen de esa inidoneidad” y bajo el supuesto de que se hubiera operado de forma correcta a la hora de realizar el copiado de la información, el Supremo señaló que su doctrina obliga a evaluar la necesidad, adecuación y proporcionalidad a la hora de aprobar también el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas o memorias) que pueda estar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, “tal como sucedía en este caso”.

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Esas exigencias, continúa el fallo, deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización y no pueden basarse, “de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación”.

NO CONOCE DETALLES DE LA INSPECCIÓN

“En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada”, añade la sentencia, que indica que no existe “el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado”. En este sentido, el Supremo señala que no ha tenido acceso a ningún expediente administrativo sobre la inspección.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo señala que las dos sentencias que ahora anula argumentan que el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora “solo fuera posible” mediante la intervención del ordenador.

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