MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo tenía previsto deliberar esta semana sobre tres litigios que se refieren a instrumentos de capital del Banco Popular diferentes de las acciones. Como consecuencia del debate, la Sala considera pertinente plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), por lo que ha acordado oír antes a las partes.
Sin perjuicio de lo que resulte del trámite de audiencia, las dos primeras cuestiones prejudiciales tratarían sobre la interpretación del artículo 53.3 de la Directiva relativa a la liberación de los pasivos no vencidos, en los que las obligaciones por reclamaciones derivadas de los mismos no podrían ser opuestas a Banco Popular ni a Banco Santander.
Se plantearía, en concreto, si entran dentro de esta categoría los créditos o derechos surgidos por la condena a restituir como consecuencia de la nulidad de las adquisiciones de participaciones preferentes que acabaron convirtiéndose en acciones antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución al Banco Popular.
También el cumplimiento de lo dispuesto en la condena a indemnizar los daños y perjuicios de un eventual incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones, que acabaron convirtiéndose en acciones del mismo banco también antes de que se adoptaran las medidas de resolución.
La tercera cuestión prejudicial que el Supremo someterá al TJUE versaría sobre si el artículo 53.3 de la citada Directiva se opone a que los titulares de esas obligaciones subordinadas piden la nulidad del contrato de suscripción, con posterioridad al procedimiento de resolución en que se acordó la conversión de las obligaciones subordinadas en acciones y la posterior transmisión de esas acciones al Banco Santander, sin una contraprestación efectiva.
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