MADRID, 31 (SERVIMEDIA)
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en contra del registro efectuado por la Guardia Civil en su despacho el pasado 30 de octubre. La Sala le reprocha que con estos recursos intente forzar “un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento”.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres rechazan así los recursos presentados por García Ortiz y por la fiscal jefe de la fiscalía provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, también imputada en la causa, contra la decisión del instructor, Ángel Hurtado, de levantar el secreto sobre la documentación incautada en el registro de sus despachos y de autorizar la realización de una copia de la información para que la Guardia Civil pudiera analizarla.
La Sala muestra su disgusto por esta estrategia de los dos imputados que considera destinadas a poner en tela de juicio decisiones anteriores del instructor al considerarlas “una prolongación” de las adoptadas anteriormente. Recuerda, además, que las anteriores resoluciones ya ha ido siendo “confirmadas” en esta misma instancia.
Los magistrados hacen referencia a la “acumulación de irregularidades en la instrucción” que denuncia García Ortiz para respaldar lo que considera una “vulneración de derechos fundamentales”, para advertir que no se puede tratar de “aprovechar el presente trámite para tratar que esta Sala de Apelaciones efectúe un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento”.
Sobre la realización de una copia de trabajo para la Guardia Civil, la Sala señala que “no es sino una decisión que facilita el trabajo de los investigadores para la realización del informe pericial, como diligencia ya acordada y justificada en resoluciones judiciales anteriores”.
Además, la Sala no pone en duda las pruebas obtenidas y recuerda que la UCO no sólo sigue las instrucciones del juez, sino que en su labor de investigación se apoyan en su “cualificación técnica” y sus miembros están obligados por “su deber de secreto”, bajo riesgo de “sanción”.
La Sala de Apelación respalda también la decisión del instructor de circunscribir la investigación de los mensajes de los imputados a los días que transcurrieron entre el 8 y el 14 de marzo de 2024, sin perjuicio de que se puedan investigar otros períodos.
Sobre la “falta de adopción de medidas de salvaguarda o cribado de la información” que denunciaba García Ortiz, la Sala recuerda hay normativa europea y nacional para salvaguardar datos que afecten a la intimidad de terceros y considera que el juez instructor delimitó el análisis sobre el contenido de los dispositivos incautados a los días antes mencionados, lo que no supondría una “mayor” injerencia en la intimidad que una búsqueda realizada “por palabras”, que también es utilizada en este tipo de investigación.
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