MADRID, 31 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo (TS) se ha dirigido a Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para pedir aclaración de las dudas que ha suscitado la aplicación de la sentencia del 22 de febrero de 2024, relativa a la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público. De este modo, la Sala Cuarta del TS ha dictado un auto en el que plantea una cuestión prejudicial al tribunal europeo.
En esencia, pregunta si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes.
De forma subsidiaria plantea si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.
A lo largo de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV expone los hitos fundamentales de su contenido, que aglutina alrededor de diez núcleos: el primero pide aclarar si el acceso al empleo público español de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pregunta también si la libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ámbito público, así como si el empleo desempeñado por la trabajadora demandante no es de los excluidos de la libre circulación.
Recuerda el TS que el cumplimiento de las normas españolas y de la UE, requiere que el acceso a un empleo público de carácter fijo solo sea posible si previamente se ha ofrecido para que puedan optar al mismo cuantas personas lo deseen. Además, indica que la figura del indefinido no fijo constituye una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público y aparece indirectamente respaldada por la jurisprudencia del TJUE. Alguna sentencia del Tribunal de Justicia ha parecido avalarla, de manera más o menos implícita, por lo que pide aclaración sobre la doctrina.
El TS recuerda que la jurisprudencia española equipara los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo, aunque la Administración puede sacar la plaza a concurso. El TS pregunta también sobre la cuantía de la indemnización en caso de que un indefinido no fijo supere las pruebas para obtener una plaza y sobre la obligación de tratar al indefinido no fijo como a un empleado fijo.
Plantea también el Supremo que en caso de cese de un trabajado al que se le ha reconocido la condición de indefinido no fijo sea considerado nulo cuando se invoque la llegada de un término temporal que es inexistente. Indica, finalmente, que diversas normas sobre estabilización o consolidación de empleos temporales han sido aprobadas en los últimos años, entre cuyos objetivos se encuentra el de regularizar las situaciones derivadas del carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.
El Supremo prosigue recordando que la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español: a) Defiende su derecho a seguir trabajando (pese a que accedió solo para un periodo temporal); b) Reclama del empleador la convocatoria de la plaza; c) Asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas; d) Descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato; y e) Extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo.
Concluye por tanto que está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. Señala, además, que existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado.
Por todo ello, estima necesario que el TJUE despeje la duda de si la expuesta construcción sobre los indefinidos no fijos se opone al Derecho de la UE y formula las dos siguientes preguntas: “Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?”.
Y como cuestión subsidiaria, pregunta: “De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?”.
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