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El Supremo confirma el nombramiento de García Ortiz como fiscal general

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MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo (TS) rechazó este martes el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general en su segundo mandato al frente del Ministerio Público, confirmando así la legalidad de su nombramiento, tan sólo un día antes de que declare como imputado en la causa que se sigue en su contra por presunta revelación de secretos.

Los jueces de la Sección Cuarta (Sala Tercera) de lo contencioso-administrativo desestiman las alegaciones de esta asociación que argumentaba que no podía seguir ocupando el cargo después de las sentencias del Supremo que anularon los ascensos que otorgó a Dolores Delgado, su predecesora en el puesto.

La decisión favorable al fiscal general llega tan sólo un día antes de que tenga que declarar como imputado en el Supremo por la filtración a la prensa de los datos de la negociación entre el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el fiscal que le investigaba por dos delitos fiscales y uno de falsedad.

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El Supremo rechaza el recurso por unanimidad y no tiene en cuenta el argumento esgrimido por APIF basado en la valoración de no idoneidad dictada por el Consejo General del Poder Judicial para su segundo mandato después de que el alto tribunal tumbara los ascensos de Delgado.

Para la recurrente, García Ortiz “incumplió gravemente y de forma reiterada” las funciones propias de su cargo durante su primer mandato como fiscal general del Estado, entre julio de 2022 y diciembre de 2023.

Según la asociación conservadora, ese incumplimiento es una de las causas por las que el Gobierno puede cesar al fiscal general, dicen, según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y ponen en cuestión la legalidad de su nombramiento, lo que necesariamente debería desembocar en su anulación.

Destaca la sentencia el amplio margen de discrecionalidad que confiere al Gobierno el artículo 124.4 de la Constitución, solamente acotado por la exigencia de informe, preceptivo, pero no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial, y por los elementos reglados y los conceptos judicialmente asequibles establecidos por el legislador.

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También resalta que no se discuten estos últimos aspectos, sino la idoneidad del nombrado y que, por eso, el examen judicial debe ser prudente a fin de no privar al Gobierno de su facultad constitucional. La sentencia rechaza, en principio, que entre las causas de cese anticipado pueda llegarse a juzgar su idoneidad.

No obstante, tras examinarlos uno por uno, descarta razonadamente que los hechos alegados expresen la falta de aptitud de García Ortiz para ser nombrado de nuevo fiscal general del Estado. Ni aisladamente, ni en su conjunto, asegura, muestran “incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, que han de ser las que la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal, no actuaciones concretas en materia de personal”.

Entiende que las circunstancias alegadas, o bien no tienen entidad para llevar a esa conclusión, o no se corresponden con el resultado de la prueba. En particular, explica que la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas decisiones del fiscal general del Estado, incluso, por desviación de poder, no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales y recuerda que la anulación o la declaración de nulidad de actos administrativos o de disposiciones generales no implica la inidoneidad para el cargo de la autoridad que los haya dictado.

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