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El Supremo condena a entre ocho y 13 años de prisión a tres acusados de violar en grupo a una joven con discapacidad

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MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a penas de entre ocho y 13 años de prisión a tres hombres por la violación grupal a una joven con discapacidad psíquica en un parque de Orcoyen (Navarra) en noviembre de 2019.

El tribunal mantiene las penas de nueve años de prisión impuestas a los dos autores de las agresiones sexuales (con el tercero se consideraron consentidas) y reduce las correspondientes a los delitos cometidos como cooperadores necesarios por los tres acusados, al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva ley 10/2022 como más beneficiosa.

Según los hechos probados, los acusados se trasladaron a Orcoyen, donde habían quedado con la víctima, con la que uno de ellos había contactado a través de una red social. Los hechos ocurrieron en un parque cuando los tres acusados se pararon unos instantes en un banco y acordaron mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces tenía 23 años, ejecutando cada uno su acción, mientras los otros dos esperaban.

Uno de ellos ofreció a la víctima apartarse a una zona existente entre unos matorrales, a lo que ella accedió voluntariamente, donde mantuvieron relaciones sexuales. Los otros dos se quedaron en el exterior de esa zona, oculta a la vista de terceros desde fuera. Tal y como habían acordado los tres, cuando éste terminó, salió de esa zona y accedió otro de los acusados que agredió sexualmente a la víctima. Al terminar, abandonó el lugar donde estaba la joven y avisó al tercer acusado, que entró y cometió la agresión sexual, según los hechos probados.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a 17 años de prisión a dos de ellos como autores cada uno de un delito de agresión sexual (nueve años) y como cooperadores del delito de agresión sexual cometido por el otro (ocho años por cada uno). Además, condenó al que había mantenido una relación consentida con la víctima a 16 años de prisión como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual cometidos por los otros dos (ocho años por cada uno de ellos). Otros dos acusados fueron absueltos al no acreditarse su participación en los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la sentencia de instancia que, además, había establecido que los tres condenados debían pagar una indemnización de 100.000 euros a la víctima.

El Tribunal Supremo, por su parte, estima parcialmente los recursos de los tres condenados y reduce de ocho a cuatro años de prisión las penas impuestas a cada uno como cooperadores de las agresiones sexuales cometidas por dos de ellos.

En su sentencia, subraya que en este caso concreto “no se trató de una intimidación por concurrencia presencial física, sino menos activa y extra lugar de los hechos”, aunque la conducta fuera intimidatoria, como así lo percibió la víctima y se ejerció por los responsables, en menor grado de relevancia participativa que en otros supuestos.

Por ello, entiende que en este supuesto la pena de cuatro años de prisión por la cooperación en los tres casos “es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía, que es lo que conlleva en este caso la rebaja de la pena de cuatro años de prisión en cada uno de los tres casos, y que lo permite ahora la nueva LO 10/2022, de 6 de septiembre al poner el mínimo en cuatro años de prisión frente a los seis años de prisión del código anterior”.

Por otro lado, la Sala mantiene la pena de nueve años de prisión para los dos acusados autores de las agresiones sexuales al entender que sigue siendo imponible en la actualidad, con la nueva regulación, por no concurrir circunstancias atenuantes o agravantes.

El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por las acusaciones ejercidas por la familia de la víctima y el Ayuntamiento de Orcoyen en los que solicitaban, entre otros motivos, la condena de los dos acusados absueltos en la instancia y la condena como autor de un delito de agresión sexual, no solo como cooperador, al acusado que mantuvo relaciones sexuales consentidas con la víctima.


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