MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo, por unanimidad, desestimó este viernes los recursos de apelación interpuestos contra los autos por los que se autorizó la entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y en el de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, investigados por revelación de secretos.
Según informó el Alto Tribunal, se consideran con arreglo a derecho los registros ordenados por el magistrado Ángel Hurtado en la causa en la que Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez están investigados por supuesta filtración de datos confidenciales de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Las resoluciones recurridas contienen dos decisiones claramente diferenciadas: de un lado, acuerdan la entrada y registro en los despachos de los investigados; y, de otro, autorizan la incautación del material informático relacionado con los hechos y sujetos investigados.
De hecho, las entradas y registros autorizadas, como claramente se extrae del propio tenor literal de la parte dispositiva de los autos cuestionados, lo fueron “al objeto de proceder a la intervención de aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con el delito de revelación de secretos”.
La Sala de Apelación dictaminó que “el delito investigado lo permite, la investigación era necesaria, le viene impuesta al Magistrado Instructor por el Auto de la Sala de Admisión, el medio es el único posible, y los aparatos e instrumentos se encuentran en el despacho de una oficina pública”.
También subrayó que ni la Fiscalía General del Estado “ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad” y recuerda que quien instruye es el Tribunal Supremo, “a quien la ley le confiere esa actuación”. Todo ello, unido a que consideran que “la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido”.
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