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El Supremo absuelve a responsables de Ausbanc y Manos Limpias de extorsión y estafa

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MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo ha absuelto a Luis Pineda, director de Ausbanc, a Miguel Bernad, director del sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores del primero de los delitos de extorsión y estafa por los que habían sido condenados por la Audiencia Nacional.

Según informó este viernes el Alto Tribunal, Pineda había sido condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. A su vez, Bernad fue considerado cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado, por lo que se le impusieron cuatro años de cárcel.

Otros dos condenados en primera instancia esta causa lo fueron, como cómplices, a un año y a seis meses de prisión, respectivamente.

Ahora, el Supremo considera probado que Pineda, en su condición de director de Ausbanc, ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles a través de su asociación. Estas acciones fueron en algún caso penales de acuerdo con Bernad y a través de Manos Limpias.

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NEGOCIACIONES CENSURABLES

Obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, Pineda negociaba con estas entidades diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.

Dichos acuerdos de colaboración, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.

Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales. Les daban, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial.

PRESIONES, NO DELITO

No obstante, el Supremo entiende que las presiones que empleaba Pineda en sus negociaciones, “por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética”, no alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión.

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El Alto Tribunal rechaza así una interpretación “hiper-extensiva” del precepto, ya que las acciones que Pineda desplegaba, no alcanzados los acuerdos apetecidos, eran, en principio, conductas lícitas, como el ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito, o el ejercicio del derecho a la libertad de información.

Además, se destaca que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica”. Esto supone que disponían de servicios jurídicos “especializados” y “suficiente cobertura económica” para encarar con plenas garantías acciones frente a informaciones perjudiciales.


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