MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este martes, a petición de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Real Decreto (RD) por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento.
El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Con la nueva norma se regula la organización y funcionamiento de este organismo; el tratamiento de la información, los datos que deben ser facilitados al Registro, las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la plataforma central europea y la protección de datos personales, entre otros asuntos.
El RD contempla la incorporación al Registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust.
También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.
Además, la norma regula el traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas, así como la manera de proceder hasta el primer envío total de los mismos.
Con todo ello prevé que se presuma acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en el país.
La nueva norma también habilita a la titular del Ministerio de Justicia a dictar las normas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el RD y facilitar, así, su acomodación a las nuevas necesidades que se produzcan en el futuro.
Finalmente, con la aprobación de este RD se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).
DISPOSICIONES ADICIONALES
El objetivo del nuevo RD es desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con esta norma se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
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