MADRID, 01 (SERVIMEDIA)
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una multa de 500.000 euros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Popular por el mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente.
La CNMV acordó la sanción por la comisión de una infracción grave de la Ley del Mercado de Valores, a raíz del mal funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.
En la resolución impugnada, la CNMV apreció un mal funcionamiento del citado servicio del Banco Popular porque no resolvió al menos 180 reclamaciones de clientes, cifra que supone un 15% de las reclamaciones registradas por la entidad en el período objeto de revisión e incumplió en 286 de las reclamaciones con respuesta computadas (casi el 30% de dichas reclamaciones) el deber de dar contestación al cliente en el plazo de dos meses establecido.
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