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El recurso del PSOE para el recuento del voto nulo en Madrid el 23-J es desestimado por el Supremo

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo dictó este viernes una sentencia que desestima el recurso presentado por el PSOE contra el escrutinio de las últimas elecciones generales referido a Madrid, en el que los socialistas reclamaban el recuento de unos 30.000 votos nulos en dicha circunscripción.

Los magistrados han realizado un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, y han concluido que la reclamación del PSOE no reúne los requisitos exigidos por dicha doctrina para llevar a cabo una revisión de votos como la solicitada.

El recurso ante el Supremo era la última baza del PSOE, una vez que el 7 de agosto la Junta Electoral Central (JEC) rechazó el recurso de los socialistas para la revisión de los 30.302 votos nulos emitidos en la circunscripción de Madrid.

Los socialistas pidieron la revisión tras el recuento del voto del exterior (CERA) que dio al PP el escaño número 16 en detrimento de los socialistas, que perdieron uno y bajaron de 122 a 121 escaños en el Congreso de los Diputados, haciendo imprescindible el voto a favor de Junts para la investidura de Pedro Sánchez como presidente.

Ahora el Alto Tribunal sentencia que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión” de los citados votos nulos. Y añade que “se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)”.

CIUDADANOS DE A PIE

El tribunal explica que no cabe aceptar el argumento esgrimido por PSOE y compartido por la Fiscalía, que de forma coincidente aducen que la declaración de nulidad se realiza por ciudadanos que integran las Mesas legos en derecho, que carecen de conocimientos técnico-jurídicos, y que ese déficit de formación hace conveniente la revisión del voto nulo.

Tal argumento, señalan los magistrados, “parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral, pues precisamente la Loreg parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona”.

Recuerda además el texto de la sentencia la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas en el proceso de recuento, “que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto. Por tal razón no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado”.

Asimismo, considera el Supremo que el PSOE no ha aportado tampoco “datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente”, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.


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