MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, que limitaba la aplicación de la Ley de Eutanasia y establecía un control judicial previo.
Dicha disposición adicional establecía, bajo la rúbrica “en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad”, que “en todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, considera que la disposición impugnada establece regulación procesal, dado que exige recabar en todo caso autorización judicial por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo.
El recurso se fundamentaba en motivos competenciales y sustantivos. En primer lugar, afirmaba que le precepto recurrido vulnera las competencias del Estado sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución) y legislación civil (artículo 149.1.8 de la Constitución), así como la reserva de ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), y el artículo 9 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La sentencia explica que la regulación impugnada, como también dice el letrado de la Comunidad de Madrid, no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico, e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado al regular cuestiones que le están vedadas.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad por “limitar los requisitos para acceder a los derechos que garantiza la ley de eutanasia”.
La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, advirtió en ese momento que la norma del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso incorpora un “concepto amplio” al referirse a “cualquier actuación que afecte a los derechos de la vida” y que eso podría crear una “interpretación extensiva” e “incidir en otros derechos como intervenciones quirúrgicas o transfusión de sangre”.
La Comunidad de Madrid tutela a 4.000 personas con discapacidad y con la nueva ley aprobada en febrero, el gobierno autonómico obligaba a estas a tener una autorización judicial para poder recibir la eutanasia.
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