MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
El PSOE y todos sus socios parlamentarios presentaron este viernes una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para introducir un régimen sancionador contra las personas que, estando acreditadas como profesionales de los medios de comunicación, se salten las reglas de convivencia con interrupciones en las ruedas de prensa o grabaciones no permitidas por el personal de la Cámara, entre otras acciones.
El texto cuenta con la firma de PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y Coalición Canaria. Según fuentes de la Presidencia del Congreso, Podemos también ha anunciado su adhesión, mientras que Vox y PP se han descolgado de un texto que viene a limitar las prácticas de diferentes ‘pseudoperiodistas’.
En su exposición de motivos, la iniciativa se hace eco de que durante esta legislatura los periodistas parlamentarios están viendo “perturbado gravemente” el ejercicio de su derecho a la información por otras personas que, “pese a estar acreditadas por la Cámara como profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar sistemáticamente su labor”.
Por esta razón, diferentes colectivos de periodistas solicitaron al Congreso la adopción de las medidas necesarias para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo, “sin que ello conlleve, en absoluto, limitar, restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir información veraz para la ciudadanía”.
El PSOE y sus socios reformarán así el artículo 98 tras la labor de los grupos de trabajo que estableció la Presidencia del Congreso. Desde la Cámara Baja, además, aseguraron que, una vez admitida a trámite, seguirá “todas las fases parlamentarias a fin de que se puedan incorporar enmiendas que enriquezcan el texto final que deberá ser aprobado por el Pleno de la Cámara”.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Las sanciones van desde el apercibimiento verbal hasta la retirada permanente de las acreditaciones, según la gravedad de los hechos.
Para las faltas leves –la omisión de información requerida en la solicitud de la credencial o el acceso a espacios de uso común sin la preceptiva autorización–, se establece un aviso verbal o hasta 10 días hábiles de expulsión.
Las graves –grabación de imágenes o audios sin autorización o interrupción de las ruedas de prensa– acarrearán entre 10 días y 3 meses de suspensión.
Y las muy graves, tales como “proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la dignidad de otras personas en el seno de la Cámara y en los accesos a la misma”, “la grabación de imágenes o sonidos sin la autorización de la Cámara o fuera de los espacios habilitados para ello que contenga datos de carácter personal o vulnere la intimidad de las personas” o la acumulación de dos infracciones graves, se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre tres meses y cinco años o, en su caso, con “la revocación definitiva de la credencial”.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves, el medio de comunicación representado por la persona sancionada no podrá sustituirla por otra durante el tiempo que dure la suspensión de la credencial. Del mismo modo, “si la infracción se refleja en una publicación en un medio de comunicación que no indica la autoría, se suspenderán todas las credenciales vinculadas a dicho medio de comunicación por un tiempo de entre seis meses a tres años”.
CONSEJO CONSULTIVO
Por otro lado, la reforma del Reglamento recoge la creación de un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, que estará integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y entidades representativas de los colectivos profesionales en el ámbito de la información.
Cuando se inicie un procedimiento sancionador, será este Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria el órgano que dispondrá de un plazo de quince días para la elaboración de un informe en el que podrá proponer, en su caso, la adopción de sanciones. Una vez elaborado el informe o transcurrido este plazo, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara.
Por último, el texto incorpora la modificación del artículo 82 para abrir el voto telemático a situaciones excepcionales “debidamente acreditadas”. Entre ellas, embarazo, maternidad o paternidad; motivos de salud o accidente; necesidad de atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes; o el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
También se podrá pedir el voto telemático cuando los diputados asistan a actos o eventos de carácter internacional en representación del Congreso de los Diputados; cuando participen en reuniones y conferencias de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas; y cuando se den “otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas”.
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