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El PSOE introduce subtipos en las agresiones sexuales para imponer mayores penas si no hay consentimiento

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MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

La proposición de ley presentada este lunes por el PSOE en el Congreso de los Diputados para reformar la ley del ‘solo sí es sí’ introduce subtipos penales para las agresiones sexuales, algo con lo que se busca incrementar las penas manteniendo la figura del consentimiento, que figura como elemento central de esta norma.

Esta proposición fue registrada esta jornada y presentada por el portavoz de PSOE en la Cámara Baja, Patxi López, y la portavoz de Igualdad de este partido, Nerea Fernández.

Según se explica en el texto de la iniciativa, con la misma se busca “blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas”.

El PSOE indica en su propuesta que esto se hace “sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”.

Fuentes de Justicia explicaron que era necesario reajustar las penas de la ley del ‘solo sí es si’ porque es muy grave la oleada de rebajas de condenas que se está produciendo. Señalaron que, aunque la reforma sólo será aplicable a los delitos posteriores al momento en que estos cambios entren en vigor, no era de recibo que determinados delitos menores contra la propiedad tengan más pena que agredir sexualmente a una mujer.

REAJUSTAR LAS PENAS

A este respecto, la proposición incluye un “artículo único” de “modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, en el que se incluyen subtipos a la Ley de Libertad Sexual o del ‘solo sí es sí’, que entró en vigor a finales de 2022.

En concreto, se plantea situar estos subtipos en el Capítulo 1, titulado ‘De las agresiones sexuales’, en el que se incluyen apartados a los artículos 178 y 179, al tiempo que se modifica el 180. Fuentes de Justicia destacaron que la novedad es que se alude a que el uso de “violencia” e “intimidación” supondrá de forma automática que no hay consentimiento, al tiempo que se aumenta la pena.

Así, el PSOE plantea un apartado 178.3, que habla de que “si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”. En la actualidad la ley de ‘solo sí es sí’ habla en su artículo 178 de que “será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

Los socialistas plantean un cambio similar en el artículo 179, que castiga ahora con pena de cuatro a doce años de prisión “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal”. En este caso, la proposición del PSOE habla de introducir un segundo punto, según la cual “si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión”.

PRIMOS Y MENORES

Otra modificación que plantea el PSOE es cambiar la circunstancia 5ª del artículo 180.1 del Código Penal, de forma que se suprime la limitación en caso del prevalimiento de los parientes. Se explica que la fórmula actual, que es la misma de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos.

Además, para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de 16 años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad.

Asimismo, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias de agravación en las agresiones sexuales a menores de 16 años, de modo coherente con víctimas mayores de esa edad.


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