MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) Leopoldo Puente, instructor de la causa contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas, ha desestimado la petición del empresario e investigado Víctor de Aldama de incorporar las grabaciones de las cámaras de seguridad del aeropuerto de Madrid en relación con la llegada a España de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en enero de 2020.
En un auto, el juez destaca, en línea con el Ministerio Fiscal, que la diligencia solicitada no forma parte del objeto de la causa especial que se instruye en el Supremo.
“El resultado de aquella en nada justificaría la existencia o inexistencia de los hechos que son aquí objeto de investigación. Dicho de otra manera: si se acreditara, a través de las grabaciones interesadas, la presencia en el aeropuerto de Madrid el pasado día 20 de enero de 2020 del Sr. de Aldama, acompañando al Sr. Ábalos, ello nada añadiría a la verosimilitud de los hechos delictivos que aquél atribuye a éste”.
Relata el juez que, en síntesis, lo que se investiga es “haber obtenido comisiones derivadas de la contratación con diferentes Administraciones o con la Administración institucional o haberle dispensado el acceso a diferentes estamentos o autoridades del Gobierno de España con el propósito de facilitarle diferentes gestiones económicas”.
En cualquier caso, dice el magistrado, “si no pudiera acreditarse la presencia del Sr. de Aldama el referido día en las instalaciones aeroportuarias, aquellas imputaciones resultarían, por eso, desmentidas”.
“No es ya solamente que los hechos cuya grabación se solicita extravasen, en efecto, el objeto de esta causa especial, sino que, además, no se advierte en este momento, -nadie lo ha sostenido aquí-, que los mismos pudieran presentar carácter delictivo, por muy controvertida que pudiera resultar la visita en términos políticos. No es, y no debe ser, evidentemente, el procedimiento penal el escenario hábil para ventilar controversias de esa naturaleza”, asegura.
Aldama pedía que se oficiase al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid para incorporar las grabaciones existentes en unas diligencias desarrolladas en dicho Juzgado y que están sobreseídas porque los hechos no presentaban perfiles delictivos.
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