MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha acordado que los bienes que permanecían en el Pazo de Meirás y que el Estado reclama permanezcan de momento allí en depósito hasta que el pleito con la familia Franco se dé por concluido.
De esta manera, la justicia revuelve a favor de la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y decreta que los bienes identificados en la demanda y que se encuentran ubicados en el Pazo de Meirás, entre los que se encuentran los efectos de la escritora Emilia Pardo Bazán, queden en depósito bajo la custodia del Estado hasta que quede resuelto el asunto en los tribunales.
Los servicios jurídicos del Estado, a los que se había adherido la Xunta y el concello de Sada, habían pedido a los jueces que los 564 bienes catalogados se quedaran dentro del Pazo y en depósito de la Administración hasta que los tribunales resuelvan quién es su propietario.
Según el escrito del juzgado madrileño, esta medida no supone ningún perjuicio para la familia Franco que, muy al contrario, se verá beneficiada porque no tendrá que hacer frente a los gastos de mantenimiento de estos bienes, lo que “supone una ventaja patrimonial para los demandados”.
El pazo fue en origen propiedad de la escritora Emilia Pardo Bazán. Tras la Guerra Civil fue objeto de una donación por suscripción popular al dictador, que acostumbraba a pasar allí los veranos. Hace ya unos años, un juzgado de Galicia sentenció que la propiedad correspondía al Estado y no a los descendientes de Franco. A partir de ese momento, la familia del dictador emprendió una nueva batalla por la propiedad de los bienes que contenía el palacete.
El pasado mes de septiembre, otro juzgado de A Coruña autorizó a los Franco a llevarse los objetos que pudieran físicamente ser trasladados, momento en que la Abogacía del Estado pidió las medidas cautelares sobre las que ha pronunciado ahora el juzgado 70 de Madrid, prohibiendo extraer esos objetos y dejándolos bajo custodia del Estado con el objeto de que protejan.
En ese sentido, señala que recuerda el juzgado que “no se trata de bienes muebles comunes u ordinarios, sino de piezas de extraordinario valor, que incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental”.
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