MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
El juez Adolfo Carretero ha dado un paso más para sentar en el banquillo a los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño por el ‘caso Mascarillas’ tras investigar la compraventa de este material sanitario en plena pandemia de covid-19 para suministrarlo al Ayuntamiento de Madrid.
En un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, el juez sigue adelante con las actuaciones por si los hechos investigados a Medina pudieran ser constitutivos de delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil, y en el caso de Luceño, de estafa agravada, falsedad de documento mercantil, falsedad de documento público y delito fiscal agravado.
El juez establece el sobreseimiento provisional en el caso del delito de blanqueo de capitales para ambos investigados, y del delito de frustración a la ejecución en su modalidad de alzamiento de bienes en el caso de Medina.
En el caso de Medina, el juez habla de estafa agravada ya que las compraventas en las que intervino como facilitador e intermediario entre la empresa Leno y el Ayuntamiento de Madrid junto con Luceño “constituyen un caso de negocio jurídico criminalizado al haber engañado al Ayuntamiento de Madrid, ocultando con colo unas comisiones excesivas para cualquier tipo de negocio, sin tener poder alguno de la empresa vendedora y con falsedad de documentos mercantiles, enriqueciéndose con ello y perjudicando al patrimonio municipal en bienes de primera necesidad, como era en el momento de la venta los materiales sanitarios para intentar paliar la pandemia de covid y en la cantidad superior a 50.000 euros”.
Sobre la falsedad de documento mercantil en concurso real con el delito anterior en grado de cooperación necesaria, el juez apunta que Medina “sabía que los documentos que presentó al Deutsche Bank para justificar el ingreso de su comisión no eran auténticos, permitiendo su forma en los mismos”.
Sobre Luceño, el juez considera que fue “el auténtico gestor del negocio criminal” en el que participó Medina como facilitador, “engañando” a su socio en el reparto de comisiones “y, por supuesto, ocultando don dolo éstas al Ayuntamiento de Madrid y elaborando la documentación falsa para justificarlas, perjudicando al Ayuntamiento con las excesivas comisiones que fijó unilateralmente”.
En el caso de la falsedad de documentos mercantiles, el juez cree que “elaboró todos los documentos falsos para justificar la comisión que se detalla en los hechos acreditados indiciariamente, y además se los facilitó” a Medina “para que los utilizase exhibiendo algunos en la contratación para justificar el engaño”.
En cuanto a la falsedad de documento público con carácter continuado y en concurso con los dos anteriores, el juez apunta a los “documentos manipulados y falsos encontrados en su domicilio y el de su empresa, con ocasión de los registros y que se detallan en los hechos indiciariamente probados”.
Finalmente, sobre el delito fiscal agravado, se refiere al IRPF al tributar “con dolo por el impuesto de sociedades y defraudar a la Hacienda Pública”.
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