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El informe de la ONU que ampara a Junqueras tuvo dos votos en contra

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MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

El informe Comité de Derechos Humanos de la ONU que ha dado la razón a Oriol Junqueras y otros tres condenados del ‘procés’ (Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull) tuvo dos votos en contra, cuyos autores argumentan que España defendió su unidad al hacer frente a la intentona secesionista en Cataluña.

Los autores de esta tesis son José Santos (Portugal) y Wafaa Bassim (Egipto), que discrepan de la conclusión del informe, donde se sostiene que España “violó los derechos” de Junqueras, Turull, Romeva y Rull. En concreto, el dictamen aprobado censura que el Estado impidiera a estos dirigentes independentistas ejercer sus funciones públicas durante los dos años que estuvieron recluidos sin condena firme.

A este respecto, Santos y Bassim argumentan que estos cuatro condenados fueron miembros del Gobierno catalán y contribuyeron a que Parlamento autonómico aprobara el referéndum del 1-O. También recuerdan que esta iniciativa fue anulada por el Tribunal Constitucional.

A pesar de ello, señalan Santos y Bassim, el referéndum se llevó a cabo el 1 de octubre de 2017, tras lo cual la Cámara catalana declaró la independencia el 27 de octubre y el Gobierno central inició los trámites para aplicar el artículo 155 de la Constitución.

RIESGOS PARA LA DEMOCRACIA

Frente a la postura de sus colegas del Comité, los representantes portugués y egipcio destacan que la situación política de España con el ‘procés’ “era muy delicada y estaba al borde de la ruptura de su unidad”. Recuerdan la celebración de manifestaciones “no solo en Cataluña sino también en otras regiones”, que suponían “importantes riesgos para la seguridad nacional y el orden democrático”.

A juicio de los autores de la opinión disidente, los demandantes “eran conscientes de los riesgos que corrían al violar flagrantemente la ley y las decisiones del Tribunal Constitucional, pero persistieron en sus esfuerzos por asegurar la independencia de Cataluña”. Por ello, “el Ministerio Público inició un proceso penal en su contra por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos”.

El 9 de julio de 2018, recordaron los autores de la opinión desfavorable a la resolución, el Tribunal Supremo informó al Parlamento de Cataluña de que los autores habían sido suspendidos de sus funciones y cargos públicos, de conformidad con el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y requería que la Mesa tomara las medidas necesarias. Y añadieron que “los autores aceptaron ser reemplazados por otros miembros de su grupo parlamentario”.

Además, destacaron que “un recurso de los autores sobre su suspensión fue rechazado por la Corte Suprema el 30 de julio de 2018”, y “presentaron entonces recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional el 19 de septiembre y el 10 de octubre de 2018”, solicitando “medidas cautelares para suspender la decisión de suspenderlos de su cargo”.

Apenas dos meses después, el 18 de diciembre de 2018, “ya estaban presentando sus denuncias ante el Comité”, critican Santos y Bassim, que subrayaron que, en la fecha de presentación, “las acciones de amparo aún se encontraban pendientes y aún no resueltas”.

SUSPENSIÓN RAZONABLE

Igualmente, consideraron que “la medida de suspensión de las funciones públicas de los autores, debido a las trascendentales implicaciones políticas de sus actuaciones, fue necesaria, razonable, objetiva y proporcionada”.

Posteriormente, el Tribunal Supremo resolvió, el 14 de octubre de 2019, “que los autores no incurrieron en el delito de rebelión sino en el de sedición por falta de pruebas de violencia instrumental, por lo que la medida de suspensión fue revocada de inmediato”. Pero, a juicio de los autores del voto particular, “el curso de los acontecimientos solo refleja el funcionamiento regular de los tribunales nacionales, donde una decisión posterior (durante el juicio) evalúa y cambia una decisión anterior (del juez de instrucción) frente a pruebas más detalladas y amplias”.

Para señalan Santos y Bassim “no hubo arbitrariedad, ni denegación de justicia por parte de los tribunales internos y no se causó un daño irreparable a los autores, quienes recuperaron sus derechos políticos (la mayoría de ellos fueron elegidos miembros de las Cortes Generales en 2019)”. Y añadieron que, en última instancia, “el 22 de junio de 2021 el Gobierno del Estado parte condonó las penas de prisión de los autores, actuando en interés público”.

Finalmente, en cuanto a la presunta violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Santos y Bassim alegaron que los denunciantes “han actuado ilegalmente y sin respeto a las decisiones del Tribunal Constitucional”, y “sus derechos se vieron restringidos porque recurrieron a medios ilegales, en lugar de las vías constitucionales disponibles para reformar la Constitución” española.

La resolución del comité que preside la griega Photini Pazartzis fue adoptada por los votos favorables de Tania Abdo Rocholl (Paraguay), Yadh Ben Achour (Túnez), Arif Bulkan (Guyana), Mahjoub El Haiba (Marruecos), Shuichi Furuya (Japón), Marcia Kran (Canadá), Duncan Laki Muhumuza (Uganda), Vasilka Sancin (Eslovenia), Changrok Soh (República de Corea), Kobauyah Tchamdja Kpatcha (Togo), Hélène Tigroudja (Francia), Imeru Tamerat Yigezu (Etiopía) y Gentian Zyberi (Albania). En virtud de la Regla 108 (1) (a) de las Reglas de Procedimiento del Comité, el magistrado español Carlos Gómez no participó en el examen de la denuncia de los políticos catalanes.


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