Inicio Internacional El individuo que mató a una mujer porque ella no quería ser...

El individuo que mató a una mujer porque ella no quería ser su pareja, ha recibido una condena de 19 años de cárcel, confirmada por el Supremo

0

MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo ha mantenido la pena impuesta por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid y después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 19 años de prisión por dispararle un tiro en la sien a una mujer que rechazó tener con él una relación sentimental estable.

La víctima era madre de cuatro hijas y había quedado con él en un punto concreto a donde el hombre acudió con la intención de acabar con la vida de ella dándole un disparo en la sien de forma sorpresiva y sin que pudiera defenderse.

El TSJ aumentó las indemnizaciones fijadas en la sentencia del jurado para los familiares de la víctima, todo lo cual ha sido confirmado por el Tribunal Supremo desestimando el recurso del condenado en todos sus motivos.

El tribunal, formado por Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana Ferrer, Pablo Llarena, Vicente Magro (como ponente de la sentencia) y Eduardo Porres, aplicó al condenado la agravante de género, señalando que “existía, además, un móvil al estar obsesionado con ella y no querer que estuviera con otra persona, fruto del sentido y sentimiento de dominación y exclusividad con componente de agravación en la responsabilidad”.

“Pero es que, además, de todo ello, reconoció el crimen a los dos agentes, fruto de una manifestación espontánea válida como prueba y que se analiza con el conjunto del material probatorio, como ha ocurrido en el presente caso”, explica la sentencia.

El TSJ había apuntado al respecto que la mató por “poner fin a la relación de amistad que mantenían” rechazando la propuesta del hombre para mantener una “relación sentimental”. El condenado “no aceptó el rechazo del que fue objeto (…), por lo que buscó imponerse a la misma con el fin de que por su condición de mujer quedare sometida a su dominación”.

Entiende el Supremo que es aplicable el agravante de género porque “el móvil del crimen lo fue por el sentimiento de posesión y no aceptar la ruptura”. “Nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de parejas en las que uno de sus miembros no acepta la ruptura y ejecuta el crimen porque la víctima no ha querido aceptar las exigencias del autor del crimen”, añade.


- Te recomendamos -