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“El individuo Asier Eceiza, acusado de pertenecer a la organización terrorista ETA, ha llegado a un acuerdo para aceptar una condena de 182 años de prisión después de haber sido absuelto en dos casos anteriores.”

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MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

Después de dos sentencias absolutorias, el etarra Asier Eceiza ha pactado una sentencia condenatoria de 182 años por participar en la campaña de atentados de verano de la organización terrorista ETA en la costa mediterránea de 2003, durante la cual explotaron dos bombas en Benidorm y Alicante que ocasionaron 14 heridos.

La pena en fruto del acuerdo alcanzado por la defensa del etarra con la Fiscalía que proponía 15 años de prisión por cada uno de los dos delitos de estragos terroristas, 12 años por cada uno de los seis delitos de intento de asesinatos terroristas contra los seis miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que resultaron heridos y 10 años por cada uno de los ocho delitos terroristas intentados.

El Tribunal Supremo había anulado hasta en dos ocasiones la sentencia absolutoria del etarra que había sido dictada por el Juzgado de la Audiencia Nacional. Por este motivo, Asier Eceiza era juzgado por tercera vez en la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo acordó anular por segunda vez la absolución a Eceiza el pasado mes de abril, al entender que la sentencia de la Audiencia “carece de sentido” al basarse en razones “arbitrarias” e “ilógicas” que no pueden justificar la decisión final de absolverle.

En la primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia en la que valorase si el acusado era consciente o no de que su actuación previa a los atentados podía contribuir a futuras acciones de la banda que podrían conllevar estragos y atentados contra la vida o la integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del Supremo, la Audiencia dictó una segunda sentencia en la que también le absolvía. No se pudo corroborar que Eceiza supiera que ETA se proponía colocar los dos artefactos en el momento que hizo una reserva de hotel en el lugar del atentado o el alquiler de un piso que compartió con el terrorista que colocó los explosivos.

“MIEMBRO ACTIVO”

El Supremo estimó que el juicio debía repetirse y dio la razón a la Fiscalía y la acusación particular, que recurrieron la sentencia. El Supremo señalaba que en el momento de los hechos, el encausado “era miembro activo de ETA” y, por tanto, “conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas ‘campañas de verano’”, consistentes en cometer atentados en centros turísticos.

Para ello, se trasladó desde País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, y ambos se instalaron en un piso donde se encontraron distintos tipos de explosivos, ocho detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole, en los que se hallaron “hasta 28 impresiones dactilares del citado”.

Por ello, el Supremo consideró que “carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda”, por los que su compañero ha sido condenado, y que no tenía ninguna vinculación con los hechos cuando había reservado las habitaciones “con identidad supuesta” para el día de los atentados.

Según el alto tribunal, resultaba “inverosímil” la conclusión de que se trataba de un comando “informativo”, ya que tenía en su poder material explosivo que se usó en atentados concretos, ni tampoco “tendría sentido” que reservaran las habitaciones de hotel justo para el día de los atentados.


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