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El Gobierno sostiene que los presos de ETA en tercer grado no están siendo beneficiados con medidas penitenciarias

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

El Gobierno asegura que la clasificación en tercer grado de presos de ETA no constituye un “beneficio penitenciario”, sino una forma de cumplir condena dentro del sistema de individualización científica establecido por la normativa careclaria.

Así lo traslada el Ejecutivo en respuesta por escrito remitida al Congreso, donde el diputado de UPN Alberto Catalán había preguntado sobre el arrepentimiento de los etarras beneficiados por el tercer grado penitenciario.

En el texto de la contestación recogido por Servimedia, el Ejecutivo señala que los beneficios penitenciarios son “aquellas medidas que permiten la reducción de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo efectivo de internamiento”, como el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

Se afirma que “la clasificación de una persona en tercer grado de tratamiento penitenciario no es un beneficio penitenciario” y recuerda que “en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión”.

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REQUISITOS ESPECÍFICOS

El Ejecutivo explica que la ley contempla requisitos específicos para el paso a tercer grado de personas condenadas por terrorismo, y que en los casos mencionados “la administración penitenciaria consideró que reunían los requisitos legales y reglamentarios exigibles”.

Por motivos de protección de datos, el Gobierno indica que no puede exponer las circunstancias concretas de cada caso, aunque indica que todas las resoluciones se notifican al Ministerio Fiscal conforme establece el Reglamento Penitenciario.

El Gabinete de Pedro Sánchez concluye que “respeta la normativa vigente en materia penitenciaria, así como el resto del ordenamiento jurídico en su actuación” al tomar estas decisiones sobre la clasificación penitenciaria.


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