MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto-ley, sobre medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en el que destaca la reforma de la Ley de Bases del régimen Local para actualizar el padrón.
Entre las medidas, figura la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Lrbrl), con el objetivo de acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y garantizar la prestación de servicios públicos en los municipios pequeños.
Desde el Gobierno de España destacan que, mediante la modificación de la Lrbrl, se da cumplimiento además a los compromisos reflejados en el PRTR y asumidos frente a la UE.
De este modo, la reforma contempla la mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real, donde se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería. Además, se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística (INE).
MODIFICACIONES EN CREACIÓN MUNICIPAL
Además, se modifica también la Ley para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, con al menos 4.000 habitantes (actualmente previsto en 5.000).
Los municipios resultantes deben ser financieramente sostenibles, contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponer disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Esta modificación se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales.
También se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
“GESTIÓN COLABORATIVA”
Incluye a su vez medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la “gestión colaborativa” en los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible.
Para lograr esto, se implementarán medidas que abarcan desde la reorganización y funcionamiento de la entidad hasta la garantía de los servicios mínimos obligatorios a través de asociaciones legales. También se contempla el apoyo del personal compartido con otros municipios y medidas de fomento para el desarrollo económico y social del municipio.
Por último, establece la obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
Además, la obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
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