MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Gobierno considera “inconstitucional” la ley impulsada desde la Comunidad de Madrid con la que el Ejecutivo regional presidido por Isabel Díaz Ayuso pretende impedir la declaración de su sede, la Real Casa de Correos, como lugar de memoria en aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
Por ello, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha enviado a la Comunidad de Madrid una invitación para resolver las discrepancias sobre el artículo 4 de esa ley, la 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
Según explicó el Ministerio, en ese artículo se incluyen nuevos preceptos en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, “que se entienden incompatibles con la distribución constitucional de competencias, en tanto en cuanto ‘blindan’ ex lege el edificio de la Real Casa de Correos, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, frente a las consecuencias que pudiesen derivarse de la actuación de cualquier otra Administración Pública en relación con el edificio, y también, por tanto, de la hipotética declaración final de tal inmueble como Lugar de Memoria Democrática, habida cuenta no sólo de la incoación de un concreto procedimiento al efecto, sino también de las previsiones de la propia Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”.
Ese artículo 4 de la Ley madrileña 8/2024, en cuanto modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, “evita que los preceptos de la Ley de Memoria Democrática, así como sus actos de ejecución, puedan surtir efecto alguno sin contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.
“Tal previsión ha de entenderse incompatible con el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática, al supeditar la aplicación y ejecución de la norma estatal por los órganos del Ejecutivo estatal a una previa autorización de un órgano autonómico sin límite ni ponderación alguna. De la misma forma, la previsión es incompatible con el orden competencial”, considera el Ministerio.
Además, “el ejercicio de las competencias del Estado en materia de memoria democrática, de acuerdo con el artículo 149.1.1ª de la Constitución y la Ley de Memoria Democrática, no resulta incompatible con el desarrollo ordinario de las funciones institucionales autonómicas, ni tampoco de la utilización de los inmuebles destinados a ello”.
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