MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión, a ocho años de inhabilitación absoluta y a 12 años de inhabilitación especial al expresidente y consejero delegado de la mercantil Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía (Invercaria) Tomás Pérez-Sauquillo, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, con la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas, por el incremento de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores de la mercantil por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos.
El tribunal también ha condenado a dos años y tres meses de prisión y a tres años e inhabilitación absoluta al exdirector financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido como cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó en la pieza conocida como ‘personal’ al expresidente de Invercaria a dos años y tres meses de prisión y a cuatro años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos, y apreció como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Por su parte, el exdirector financiero fue condenado a un un año, un mes y 15 días de prisión y dos años de inhabilitación absoluta.
La agravación de la condena obedece a que la Sala condena a Pérez-Sauquillo por un delito de prevaricación del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla, que entendió que no se trataba de un asunto administrativo, así como a la sustitución de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada por una simple.
La Sala recuerda que los hechos probados describen que Pérez-Sauquillo, como presidente y consejero delegado de la empresa pública de la Junta de Andalucía Invercaria, tenía la facultad para contratar empleados para la entidad y señalarles los puestos de trabajo y retribuciones. En el ejercicio de esas funciones decidió personalmente, al menos, la contratación de Nieto Garrido y varios trabajadores a los que fijó el salario que él decidió libremente sin recabar ningún informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las leyes de Presupuestos.
En el año 2006 personal de IDEA dejó de confeccionar las nóminas de Invercaria con las instrucciones de ésta, y durante unos meses dicha tarea la realizó personal de la propia mercantil, hasta que ya a finales de ese año se decidió externalizar el servicio y encomendárselo a una empresa, que se limitaba a confeccionar las nóminas con las datas que se le facilitaban desde Invercaria.
DECISIÓN PERSONAL
Según los hechos probados, cuando Tomás Pérez-Sauquillo Pérez, “actuando de consuno con Antonio Nieto Garrido, decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que, como se ha dicho, procedían de la Consejería a través de la Agencia Idea. Con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y sin ningún tipo de autorización o conocimiento de la Agencia Idea, del consejero de Innovación o de la Consejería de Hacienda, elevaron las retribuciones …”.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, considera que con independencia de que las relaciones laborales que Invercaria pudiera mantener con los distintos trabajadores contratados hubieran de estar sometidas en la resolución de sus controversias a la jurisdicción laboral, “ello no es extrapolable a la actividad que como gestor público realiza el acusado, en relación a fondos públicos, en su propio interés y el de terceros, contraviniendo la normativa administrativa de control presupuestario y rebasando los límites que la misma fija, lo que encaja de plano en la calificación de su actuación como asunto administrativo”.
Añade que “no es solo afectación de caudales públicos a observar a través del delito de malversación lo que le atribuye ese carácter, sino también el desprecio patente a la legalidad administrativa que determina la actuación del Sr. Pérez-Sauquillo. No podemos entender que se evapore la prevaricación desplazando su eficacia al campo de la contratación privada, cuando se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como gestor público, desviándose de lo que para cualquier observador reclama el interés general al que con objetividad debe servir la Administración, cualquiera que sea su ámbito”.
Respecto al otro condenado, el exdirector financiero, la Sala subraya que queda acotada la aportación del recurrente como “esencial en la fijación de sobresueldos e incrementos salariales, hasta el punto de que hubiera sido imposible sin su concurso la aplicación de los aumentos salariales por encima de los límites presupuestarios. A el incumbía hacer eficaces las decisiones que al respecto adoptaba el otro acusado, dirigiendo las oportunas órdenes a los empleados y a la gestoría a la que se encomendó la elaboración material de las nóminas. Sin su intervención tales decisiones no hubieran llegado a materializarse ni, por ende, a mermarse los caudales públicos con que se abonaban esas arbitrarias retribuciones”.
En cuanto a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal estima también el motivo del fiscal en el que solicitaba la sustitución de la muy cualificada, que apreció la Audiencia Provincial, por una simple. En este sentido, la Sala explica que desde la imputación en esa causa de los acusados hasta el enjuiciamiento transcurrieron siete años, “lo que desde luego es un periodo elevado, no puede negarse, incluso suficiente para justificar un atenuante de dilaciones indebidas, pero tampoco extremadamente desmedido, como exige la apreciación una atenuante cualificada”.
Sobre todo -afirma la sentencia- porque “la ponderación debe realizarse, no tanto en función de los medios con los que cuenta la Administración de Justicia, porque no incumbe al acusado soportar sus deficiencias, pero sí a la complejidad de la causa y su duración en comparación con otras de similares características”.
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