MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al exconseller Toni Comín contra la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada después por el Supremo, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo. Ambos huyeron fuera de España tras el inicio de la investigación judicial por el ‘procés’ y no acudieron al Congreso a acatar la Constitución tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.
El Constitucional ha tenido en cuenta que, 11 meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en el pleno del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019, lo que significa que entonces ambos asumieron sus funciones y ocuparon sus escaños.
Dicha circunstancia, posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, pone de manifiesto que los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que la eventual lesión que decían sufrir por no venir a España, donde habrían sido detenidos, no pervive.
El Tribunal recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan.
La circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación de las pretensiones formuladas.
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