MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una propuesta de directiva de la UE que ampliará y precisará la tipificación de delitos ambientales y armonizará las sanciones por los mismos; todo ello, como resultado de las negociaciones en los llamados ‘trílogos’ o grupos informales de debate que ha promovido la presidencia semestral española del Consejo.
La ministra de Justicia en funciones, Pilar Llop, resaltó “el compromiso de España y de la Unión para perseguir los delitos ambientales y defender los ecosistemas ante múltiples amenazas” y afirmó que “esta nueva ley supone un marco de actuación conjunta que va a permitir una respuesta unificada y coordinada contra los delitos sobre el medio ambiente y, por tanto, sobre la salud y la vida de la ciudadanía europea”.
Según explicó su Ministerio, la nueva directiva define de manera más precisa el delito ambiental y agrega nuevos tipos de delitos ambientales. Por primera vez, se armonizan las sanciones para personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros de la UE, y, además, se ha acordado aumentar el número de delitos existes en el Derecho penal de la UE de 9 a 18. Esto amplía y especifica el tipo de conductas prohibidas y su impacto en el medio ambiente. Los nuevos delitos incluyen el tráfico de madera, que es una causa importante de deforestación, el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de barcos y las violaciones de la legislación sobre productos químicos.
La nueva directiva incluye un “delito cualificado”, que se entenderá como aquél que se comente intencionalmente y que causa bien la destrucción o un daño extenso y sustancial, de carácter irreversible o duradero, a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, o a un hábitat natural dentro de una zona protegida, o a la calidad del aire, del suelo o del agua.
El texto propone un endurecimiento de las penas, tanto para las personas físicas, que pueden llegar hasta los 10 años de prisión en los casos más graves, como para las personas jurídicas, con una sanción máxima de al menos el 5% del total de ingresos mundiales de la persona jurídica, o alternativamente, 40 millones de euros.
Además, los Estados miembros deberán asegurarse de que se proporcione formación a aquéllos que trabajan en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales. Y garantizar que estas autoridades cuenten con medios adecuados, incluyendo personal cualificado y recursos financieros, para llevar a cabo sus funciones. También se establecen disposiciones sobre apoyo y asistencia a personas que informan sobre delitos ambientales, defensores del medio ambiente y personas afectadas por estos delitos.
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