MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este jueves por unanimidad el informe sobre anteproyecto de Ley de Familias, y advirtió de los errores técnicos legislativos que recoge su articulado.
Según informó el CGPJ, el texto informado que tuvo entrada el 20 de diciembre de 2022, promovido por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, pretende avanzar en el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución, referido a la protección a la familia y a la infancia, en consonancia con las declaraciones internacionales de protección de los derechos humanos y en cumplimiento de las recomendaciones y normativa de la Unión Europea.
Asimismo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el anteproyecto amplía el concepto de familia, que se basa en la existencia de vínculos materno-paterno-filiales o, al menos, en la de un núcleo de convivencia parental.
Este planteamiento general, junto con el interés superior de los niños y niñas como valor fundamental en el que han de basarse las políticas públicas de apoyo a las familias -proteger el bienestar social de la infancia es uno de los objetivos del anteproyecto-, reciben un juicio favorable en el informe aprobado por el Pleno del CGPJ, sin perjuicio de las observaciones de la “defectuosa técnica legislativa” en la regulación de determinadas materias.
DEFECTOS TÉCNICOS
El informe considera que el anteproyecto contiene una regulación cuando menos “confusa” en lo que se refiere a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de poder aplicar las medidas de protección que prevé.
Además, el CGPJ advierte también de la necesidad de reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para reconocer el adelanto del permiso de paternidad al nacimiento, en cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Por otra parte, señala que al anteproyecto introduce algunas medidas que afectan al ámbito de la cultura, el ocio y la educación. El informe se detiene en el artículo 24.3, que establece la diversidad familiar como principio del sistema educativo y que prohíbe a los progenitores o adultos responsables “limitar o impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a la información y su participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad”.
A juicio del CGPJ el citado precepto afecta al contenido de la patria potestad derivada de la relación paternofilial, que se refiere al deber de los padres de educar a los hijos y procurarles una formación integral. Recuerda también que el derecho a la educación es un derecho fundamental, por lo que el artículo 24.3 del anteproyecto deberá escindirse con el fin de ser aprobado de forma independiente y con carácter de ley orgánica.
Finalmente, el informe subraya que el anteproyecto contiene en gran parte de su articulado disposiciones de carácter programático, algunas de las cuales se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos sin contenido jurídico propiamente dicho, lo que significa que carecen de mandato normativo concreto.
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