MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de Transposición de Directivas Europeas y otras Disposiciones para la Adaptación de la Legislación Penal al Ordenamiento de la Unión Europea, y Reforma de los Delitos contra la Integridad Moral, Desórdenes Públicos y Contrabando de Armas de Doble Uso.
El Senado votó ayer y aprobó el texto definitivo de esta reforma del Código Penal que implica, entre otros aspectos, la eliminación del delito de sedición y la reforma del de malversación. Tanto el PP, como Vox y Ciudadanos, han criticado y rechazado esta modificación legislativa, por entender que se hace expresamente para favorecer a los condenados por organizar y celebrar el referéndum independentista de 2017 en Cataluña y a aquellos que no han sido juzgados por esos hechos al abandonar España para huir de la acción de la justicia.
Sin embargo, el Gobierno, que ha sacado adelante la reforma con el apoyo de los grupos que posibilitaron la investidura de Pedro Sánchez, argumenta que es necesaria para adaptar el Código Penal a la legislación que emana de la UE y los ordenamientos jurídicos de otros países europeos.
De hecho, en el preambulo de la nueva norma se explica que “la presente ley pretende afrontar algunos de los retos pendientes en la legislación penal española, en relación con ciertos tipos y penas que la evolución social, la experiencia y el Derecho comparado invitan a revisar desde hace mucho tiempo”.
“Algunos de esos tipos y penas presentes en nuestra legislación penal responden aún a realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos. Es tiempo ya, por tanto, para que el ordenamiento jurídico español actualice ciertas definiciones, en cuanto a los comportamientos delictivos y a las respuestas adecuadas en las sociedades del siglo XXI”, señala.
Sobre la sedición, asegura que “la presencia en nuestro ordenamiento de tipos penales inexistentes en la mayoría de los Estados integrantes de la Unión Europea, o la vigencia de penas desproporcionadas en relación a las que se aplican en los países vecinos, resulta altamente disfuncional en lo relativo al funcionamiento de la mencionada cooperación judicial y de seguridad. Esta ley busca dar solución a buena parte de estas dificultades y desafíos”.
Respecto a la malversación, el texto distingue entre tres niveles: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes públicos sin ‘animus rem sibi habendi’ y con su posterior reintegro (artículo 432 bis), y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433).
Asegura el preámbulo que, de este modo, la apropiación de caudales públicos queda castigada como en la actualidad, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, “pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados”.
“En la misma línea de recuperar nuestro clásico sistema legal”, añade, “y a la vez volver a compartir una regulación similar a la de Francia, Italia y Portugal, se reintroduce una modalidad atenuada de la malversación consistente en el uso temporal de bienes o efectos públicos, como existía también antes de 2015 y como se da en los casos de los países antes referidos. El cambio se sitúa ahora en una actualización de la penalidad que responde a la actual sensibilidad de la sociedad española frente a esta clase de comportamientos”. Además, la reforma introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito.
Esta ley orgánica consta de dos artículos, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales y afecta también a Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y a la regulación del fraude y de la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo, incluyendo las monedas virtuales y otros criptoactivoscon y con especial atención a la ciberdelicuencia.
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