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El agente de policía que podía haber ayudado a Puigdemont podría ser condenado a hasta seis meses de prisión o multa

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MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

El mosso detenido este jueves por ser el dueño del coche en el que supuestamente huyó el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont podría verse acusado de los delitos de obstrucción a la justicia y omisión de la obligación de perseguir delitos, que conllevan penas de hasta seis meses de prisión o multa.

Puigdemont desapareció pocos minutos después de pronunciar un discurso en el barcelonés paseo de Lluis Companys. Algunos viandantes grabaron cómo se subía a un vehículo que resultó ser propiedad de un mosso d’esquadra, que ha sido detenido. A las tres de la tarde las autoridades no sabían donde se encontraba Puigdemont y la ‘Operación Jaula’ se había levantado. Además, se investiga si entre el séquito que acompañaba al expresidente había miembros de la policía autonómica de permiso.

El delito de obstrucción a la Justicia está regulado en el artículo 463 del Código Penal. Se aplica a quienes no comparecen o contribuyen a que se produzca una incomparecencia injustificada en una causa criminal.

El tipo básico recogido en el artículo 463.1 consiste en dejar voluntariamente de comparecer sin causa justa ante un juzgado o tribunal en un proceso criminal. La pena aplicable es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a 24 meses.

Por su parte, el delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución se aplica a la persona “que no intervenga de forma inmediata para impedir la comisión de un delito que ponga en riesgo a otras personas, sin que su intervención implicara un riesgo para sí mismo”.

Además, estaría incurriendo en el delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución “quien no acudiere a las autoridades para informarles acerca del delito del que tiene conocimiento para así impedir que se cometa”.

Está regulado en el artículo 450 del Código Penal, que establece penas de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, que no es el caso, y la de multa de seis a 24 meses en los demás casos.


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