MADRID, 14 (SERVIMEDIA)
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) han suscrito conjuntamente una carta dirigida a los grupos parlamentarios para solicitarles sendas reuniones en las que explicarles las “gravísimas consecuencias para nuestro Estado de Derecho” de la posible aprobación de la reforma que limitaría la acción popular propuesta por el Grupo Socialista.
Esta proposición de ley, es decir una norma presentada por un grupo parlamentario, no tendrá que pasar por el trámite de informe de los órganos consultivos, tales como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal. Sí tendría que hacerlo si se tratara de un proyecto de ley presentado por el Gobierno.
Ambas asociaciones recuerdan que la acción popular está prevista en el artículo 125 de la Constitución como derecho de los ciudadanos e implica la posibilidad de formular acusación distinta e independiente de la posible acusación pública del Ministerio Fiscal y la acusación particular de las personas o entidades perjudicadas por la comisión de un ilícito penal.
Estas organizaciones han manifestado en múltiples ocasiones su “preocupación” por la “instrumentalización” que distintos partidos han hecho de la acusación pública, sin embargo entienden que la restricción del ejercicio de la acción popular supone “el riesgo de que determinados hechos escapen del conocimiento de los juzgados y tribunales”.
En especial, dicen, gobiernos de cualquier signo podrían “aprovechar la falta de independencia del Ministerio Fiscal y la limitación de la acción popular para crear espacios de impunidad y eludir el control que respecto de su actuación han de llevar a cabo los jueces y magistrados integrantes del poder judicial”.
Resulta sintomático, añaden, que partidos políticos de distinto signo hayan mostrado públicamente “prevenciones y reservas ante la figura de la acusación popular, precisamente en momentos en que ocupan el Gobierno de la nación”.
Por ello, destacan que la imposibilidad de que las asociaciones profesionales de jueces puedan ejercer la acción popular supondría una “injustificada limitación al papel que estas entidades han de tener en defensa de la independencia judicial y de los derechos profesionales de la carrera, así como para la promoción y defensa del Estado de Derecho”.
La AJFV y FJI insisten en que los procedimientos penales acaban por sentencia, condenatoria o absolutoria, en virtud de los hechos que se consideren probados, y con respeto al principio de presunción de inocencia, y no en función de quién haya ejercido la acusación.
En su opinión, el actual ordenamiento jurídico ya contiene mecanismos suficientes para sancionar el abuso de derecho en general, las denuncias falsas y las querellas infundadas, por lo que si lo que se pretende es evitar la llamada “pena de banquillo”, lo más efectivo sería dar medios a la justicia para completar las causas en tiempo “razonable”
ABSTENCIÓN DE LOS JUECES
En cuanto a la ampliación de los motivos de abstención de jueces y magistrados, el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece la prohibición a los miembros de la carrera judicial del ejercicio de determinadas actividades políticas. La infracción a esta norma está sujeta a responsabilidad disciplinaria.
Si la finalidad de esta reforma, añaden, es salvaguardar los principios de independencia, integridad e imparcialidad de los jueces, “lo más adecuado sería reformar de manera urgente y definitiva el sistema de elección de vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, que en la actualidad obliga a los jueces y magistrados que presentan sus candidaturas a someterse al escrutinio de los partidos políticos, asumiendo ante la ciudadanía una etiqueta de ‘conservador’ o ‘progresista’ que lastrará el ejercicio futuro su actividad jurisdiccional”.
Por todo ello, y al tratarse de una proposición de ley, cuya tramitación permite eludir informes de órganos consultivos, “hemos solicitado reuniones urgentes con los portavoces de justicia de los diferentes grupos parlamentarios para explicar las gravísimas consecuencias que la aprobación de la Ley puede suponer para nuestro Estado de Derecho”.
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