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Dos años de cárcel por difundir vídeos llamando a decapitar a quienes blasfemen contra Mahoma

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MADRID, 22 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo a dos ciudadanos paquistaníes que difundieron vídeos través de redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram en los que se hacían constantes llamamientos a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y se glorificaba la comisión de atentados terroristas.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran que los mensajes difundidos por los acusados entrañan un riesgo porque pueden alcanzar a personas que comparten su pensamiento radical o que están en proceso de radicalización y suponen “un estímulo para llevar a cabo otras acciones, esto es, asesinatos o atentados contra toda persona o institución que ellos consideren culpables de blasfemia”.

Según explica la sentencia, los acusados Touseeq Haider y Rizwan Ali Warrich son seguidores del predicador fundamentalista paquistaní Khadim Hussain Rizvi, fundador en 2015 del partido radical Tehreek-e-Labbaik Pakistán (TLP) que busca implantar en aquel país una “ley de blasfemia” y que se castigue con la decapitación, en cualquier parte del mundo, las ofensas al profeta Mahoma.

Ambos acusados difundieron a través de las redes sociales, entre julio y noviembre de 2020, varios vídeos en los que se pueden leer o escuchar mensajes como “quien ofenda al profeta debe morir” o “quien habla mal del profeta le cortarán la cabeza y le abrirán en canal y ya no está en este mundo”.

En uno de los vídeos, el acusado Touseeq Haider aparece en Las Ramblas de Barcelona junto a otra persona que hace con la mano el gesto de cortar el cuello y apunta con su dedo hacia el cielo como símbolo de unicidad mientras se escucha de fondo “nosotros no pararemos hasta que la bandera del sello de los profetas esté en todas las casas. Por el honor del Profeta. Por el honor del Profeta”.

El otro acusado, Rizwan Ali Warrich, indica la sentencia, publicó una fotografía de la persona que decapitó en Francia, el 16 de octubre de 2000, a un profesor de instituto que había mostrado unos dibujos de Profeta Mahoma en clase junto a un texto de alabanza, así como vídeos de otros atentados como el cometido contra dos trabajadores de Charlie Hebdo, en 2020, en las inmediaciones de las instalaciones de la revista.

ALABANZAS DE ASESINATOS TERRORISTAS

Para la Sala, “estamos ante mensajes que son claramente alabanzas y elogios de acciones y personas que han cometido asesinatos terroristas” y que tienen como finalidad difundir de forma elogiosa acciones constitutivas de asesinatos terroristas cometidos en represalia de lo que los islamistas radicales consideran ofensas al Profeta Mahoma. “Se elogia a los autores de los asesinatos, se les considera héroes del Islam y repiten machaconamente que la única respuesta frente a esas ofensas es la muerte. Todo aquel que los radicales consideran que ofende a Mahoma debe morir”, advierte.

El Tribunal entiende que las publicaciones entrañan un peligro cierto al tratarse de mensajes de odio hacia todo aquel que no comparte el código religioso del islamismo radical. “Solo ellos están en posesión de la verdad absoluta, el mensaje reiterado de que aquel que ofende al profeta Mahoma debe morir se dirige a todo aquel que no comparte su pensamiento y solo ellos deciden lo que constituye una ofensa al Profeta. Pronuncian una condena a muerte anticipada, lo que constituye una amenaza de muerte clara de carácter universal, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, debe morir”.

Para la Audiencia, el peligro que se advierte en dichos mensajes y en su difusión masiva a través de las redes sociales radica también el poder de contagio que entrañan y que la realidad y la experiencia, dicen, “han mostrado de forma muy dolorosa”. Los mensajes examinados, añade, pueden alcanzar a personas que comparte su pensamiento radical o que están en proceso de radicalización y “son un estímulo para llevar a cabo otras acciones, esto es, asesinatos o atentados contra toda persona o institución que ellos consideren culpables de blasfemia”.

La Sala rechaza los argumentos exculpatorios de la defensa y señala que por el hecho de ser pakistaníes y relacionarse exclusivamente con sus compatriotas no se puede aceptar que consideren como algo correcto y deseable ejecutar a todo aquel que cometa actos de blasfemia contra el Profeta. “También ciudadanos pakistaníes han sido víctimas de actos terroristas cometidos por extremistas religiosos y estos actos terroristas han sido objeto de persecución” en su país, concluye.

Del mismo modo, asegura que no es creíble que en pleno siglo XXI dos personas jóvenes que llevan viviendo en Europa durante años, y con manejo de las redes sociales, no pudieran saber que los actos que ellos ensalzan son actos ilícitos a los que están dando una difusión mundial “con el claro propósito de animar a cometer actos semejantes”.


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