MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por la madre de una alumna del IES Torrevigía de Torrevieja contra la resolución de la Consejería de Educación de autorizar el proyecto lingüístico de este centro, que establece el uso del valenciano como lengua vehicular en un 25,8% de las clases.
El magistrado aplica a este caso la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la Ley 4/2018 sobre plurilingüismo en el ámbito educativo y señala que el proyecto del centro de Torrevieja cuestionado por la demandante “supone el cumplimiento de la legalidad”, por cuanto que lo que la norma “considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo”. La sentencia puede ser recurrida en apelación.
La normativa contempla unos mínimos de las lenguas oficiales del 25% y entre un 15 y un 25% de inglés. El resto del tiempo, cada centro educativo lo configura en las lenguas que considera adecuadas en su propio entorno. Estos mínimos del 25% siguen los pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Constitucional en diferentes sentencias sobre los modelos lingüísticos en las comunidades autónomas bilingües.
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