MADRID, 09 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de diez años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a su expareja en Alicante, a quien, además, sometió a violencia física mientras mantenían una relación sentimental.
En una sentencia conocida este jueves, el tribunal ratifica la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que condenó al acusado por un delito de agresión sexual y otro continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
La agresión sexual se produjo la noche del 23 de enero de 2023, cuando el procesado, que tenía prohibido acercarse a la víctima por una orden judicial, agarró fuertemente del cuello a su expareja hasta impedirle hablar, la golpeó en el costado y la forzó a mantener relaciones sexuales.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió diversos hematomas en cara, cuello, tórax, hombro y muslo que requirieron primera asistencia facultativa, tras lo cual tardaron en curar entre 7 y 10 días. Además, presenta un cuadro compatible con estrés postraumático que requiere tratamiento psicológico.
“FIRMEZA” DEL TESTIMONIO
El TSJCV destaca la “persistencia y firmeza” del testimonio de la víctima a lo largo del proceso judicial, con “reiteración de los datos esenciales del relato incriminatorio” en todas sus declaraciones ante la Policía y órganos judiciales.
Los magistrados destacan que existen elementos que corroboran la versión de la víctima, como las fotografías policiales de las lesiones, el parte forense y el informe de la Unidad de Valoración Forense Integral que confirma el estrés postraumático compatible con la violencia sexual relatada.
El tribunal impone además al condenado 5 años de libertad vigilada, 15 años de prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, y 3 años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad sobre el hijo menor que tienen en común.
10.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
La sentencia obliga también al procesado a indemnizar a su expareja con 400 euros por las lesiones físicas sufridas y 10.000 euros adicionales en concepto de daño moral, más los intereses legales correspondientes.
Los magistrados rechazan el recurso de apelación presentado por el condenado, quien alegaba error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que existe “un complejo probatorio suficiente y coherente” que sustenta la condena.
El tribunal destaca que no hay indicios de “particular animadversión” de la víctima hacia su agresor que reste credibilidad a su testimonio, y que la valoración judicial de las pruebas supera el canon constitucional al no incurrir en arbitrariedad ni error manifiesto.
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