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Condenan a 16 años de cárcel por la muerte de un hombre con discapacidad física y sensorial, para quien trabajaba

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MADRID, 16 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-LM) ha confirmado la condena de 16 años de prisión a una mujer por un delito de homicidio y otro de robo con violencia en casa habitada por ser la autora de la muerte de un hombre con discapacidad para el que trabajaba como limpiadora. Además, la Sala ratifica el agravante de abuso de superioridad y la cantidad de 240.208,83 euros en indemnizaciones impuestos por la Audiencia de Ciudad Real.

Conforme al veredicto emitido por el jurado, la sentencia de la Audiencia relata como probado que la acusada trabajaba con frecuencia en labores de limpieza en el domicilio de la víctima, que tenía un grado de discapacidad física y sensorial del 92% y problemas de visión.

El 24 de noviembre de 2020 acudió a la vivienda a reclamarle un dinero, a lo que él se negó, entablándose entre ellos una fuerte discusión. Al día siguiente la mujer se dirigió a la casa con el mismo propósito y comenzó a golpear y empujar la puerta de acceso mientras que gritaba que le abriera; rompió de varias patadas la moldura inferior, introdujo la mano por el hueco hasta alcanzar la manivela y accedió al piso.

Una vez dentro se inició una discusión motivada por la supuesta deuda, en el curso de la cual, ella le golpeó fuertemente con un objeto contundente en la cara. Seguidamente, lo trasladó al dormitorio principal de la vivienda, colocándolo en posición de cubito prono en la cama con un cojín sobre la herida que tenía en la cabeza.

Cogió el televisor de plasma que estaba en el salón y abandonó la vivienda. Instantes después acudió a otro domicilio en donde vendió el televisor por 50 euros. Finalmente, la víctima falleció en el hospital el 1 de febrero de 2021 a consecuencia de las heridas

La Sala en sus fundamentos expresa que la explicación que ofrece la acusada debe ser descartada por “inverosímil” al resultar “contradictoria” tanto con los testimonios de los vecinos como con los resultados de las pruebas periciales dactiloscópica y médico-forense.

“Tal y como zanja la sentencia apelada”, continúa el tribunal, “la prueba indiciaria enerva el principio de presunción de inocencia y permite tener por acreditada la autoría de la acusada en lo que respecta al delito de homicidio y a las circunstancias en las que se produce la sustracción de efectos sobre la que hay prueba directa y reconoce haber realizado la misma”. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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