MADRID, 06 (SERVIMEDIA)
La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a 22 meses de prisión por un delito de coacciones a un padre que estaba separado, y que tenía un régimen de visitas, por haberse llevado a un hijo suyo menor de edad contra su voluntad un fin de semana a Tudela.
Además del progenitor, la juez también ha condenado por estos hechos a 15 meses de prisión a otras tres personas que le ayudaron: una hermana del encausado, el marido de ésta y un amigo.
El procesado, de 47 años, que deberá indemnizar a su hijo con 3.000 euros, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con él durante un total de cuatro años y seis meses. Por su parte, los otros tres condenados, que tendrán que abonar a la víctima 3.000 euros por el daño moral (1.000 cada uno), no podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante tres años.
Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer desde 1994 hasta finales de 2008. Fruto de esta relación nacieron dos niños, uno en 1999 y otro en 2006.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela homologó el convenio suscrito por las partes en octubre de 2008, por el que se estableció la guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas en favor del padre.
En junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona modificó la anterior sentencia. Atribuyó al inculpado la guarda y custodia del hijo mayor, con un régimen de visitas en favor de la madre, y suspendió el régimen de visitas que tenía con el hijo menor. La jueza estableció que el procesado debía iniciar un tratamiento psicológico “para superar sus actitudes de interferencia en sus hijos”. Posteriormente, el juzgado modificó esos términos y restableció progresivamente en tres fases las visitas del acusado a su hijo menor.
Así, en febrero de 2018, al encausado le correspondía ver a su hijo en fines de semana alternos. No obstante, según consta en la sentencia, “las visitas prácticamente desde el principio de la fase se habían incumplido debido a que el menor no quería estar con él, motivo por el que llevaba tiempo sin ver a su hijo”.
Pese a ello, “sin el conocimiento ni consentimiento” de la madre, el viernes 23 de febrero de ese año, el padre acudió a Ochagavia, localidad a donde el niño iba a llegar tras haber pasado una semana de esquí con sus compañeros de colegio, “con la intención de llevárselo a su domicilio a Tudela a pasar el fin de semana con él y con su entorno”, relata la magistrada.
“EN VOLANDAS”
El padre, en compañía de los coacusados -su hermana, su cuñado (el marido de la anterior) y un amigo- llegaron a Ochagavia en dos vehículos. Sorpresivamente, lo cogieron en “volandas” y lo metieron en uno de los coches ante los gritos de “auxilio” del niño.
El menor, pese a exteriorizarle a su padre que quería ir a Pamplona, permaneció todo el fin de semana en Tudela, hasta el domingo 25, en que fue devuelto a su madre sobre las 21.00 horas.
“El niño, sin perjuicio de determinados momentos de desconexión, pasó el fin de semana angustiado y triste, si bien no lo exteriorizó, llorando en la intimidad (en la cama o en la ducha). Tampoco pudo llamar a su madre para felicitarle por su cumpleaños porque el acusado le dijo que le tenía bloqueado pese a no ser cierto”, según recoge la resolución judicial.
Asimismo, el progenitor se presentó el 6 de marzo en las instalaciones del centro educativo en el que el menor estudiaba en Pamplona para llevar a cabo la visita a la que se negaba su hijo. El niño, pese a la insistencia de su padre, no quiso irse con él.
Como consecuencia de ambos episodios, según la sentencia, “el menor presenta diversos índices de malestar emocional como miedo, conductas evitativas como no querer estar solo en el patio o ir solo en autobús, intranquilidad, pensamientos intrusivos, hipervigilancia y disminución de concentración en los estudios”.
En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación por un delito de sustracción de menores y, alternativamente, por uno de coacciones.
SABÍA QUE NO SE PODÍA LLEVAR AL MENOR
La jueza considera probado que el padre era perfecto conocedor tanto de que con arreglo a la resolución judicial no le correspondían las visitas ese viernes y, por tanto, no podía llevarse al menor, como tampoco la pernocta el fin de semana. Y también sabía que el menor no quería tener esas visitas, razón por la cual no se venían desarrollando desde hacía bastante tiempo.
Respecto al delito de sustracción de menores, la juez le exculpa. Explica que resulta evidente que “en ningún momento estuvo presente en la intención del acusado llevar a cabo una actuación de apoderamiento definitivo del menor”. Se trató, añade, “de una actuación de poco más de dos días en la que siempre estuvo presente el ánimo de devolver al menor al terminar el fin de semana, tal y como se efectuó el domingo día 25”.
Además, la magistrada destaca que el padre comunicó en todo momento a la madre que su hijo estaba con él, así como su intención de entregárselo a la conclusión del fin de semana.
Sin embargo, la jueza considera acreditado el delito de coacciones graves por parte de los cuatro inculpados. “Se trató de una actuación orquestada por cuatro adultos frente a un menor de edad, se actuó con un elevado grado de violencia —el suficiente como para que todos los menores que lo presenciaron estuvieran impactados, alterados y tristes— y se consintió y aceptó perpetuar el atentado frente a la libertad del menor durante todo el fin de semana”, asegura la magistrada.
Por otra parte, la jueza califica como constitutivo de un delito de coacciones leves el episodio ocurrido el 6 de marzo en el centro escolar, y condena al padre a una pena de 30 días de localización permanente.
Asimismo, la magistrada absuelve al inculpado de los dos delitos de maltrato que le imputaba la madre (sobre ella y su hijo menor). Destaca que no hay prueba suficiente para acreditar una situación de maltrato habitual, en el sentido de que pueda afirmarse que ella haya vivido en un estado de agresión constante, así como tampoco para desvirtuar la presunción de inocencia que penalmente ampara al procesado, “que no puede basarse en suposiciones o conjeturas, más o menos probables, sino en certezas”.
Tampoco hay prueba, concluye la jueza, que permita afirmar una situación de maltrato psicológico habitual del encausado hacia su hijo.
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