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Conde-Pumpido rechaza la petición del magistrado Macías de resolver juntas las recusaciones por la ley de amnistía

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MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, denegó este martes al magistrado José María Macías su petición de alterar el orden de día para resolver conjuntamente los diversos incidentes de recusación presentados en relación con la deliberación de los recursos presentados contra la ley de amnistía.

Conde-Pumpido puso en conocimiento de los magistrados miembros del Pleno el acuerdo contrario a resolver todas las recusaciones de manera conjunta, tal y como pedía Macías.

El citado acuerdo menciona que “no ha lugar” a atender la solicitud de Macías “toda vez que en los incidentes de recusación no existe identidad de sujetos ni de objeto, ya que dos de ellos se platean por la parte recurrente y otra por la Abogacía del Estado y se refieren a magistrados distintos en función de causas de recusación diferentes, con motivaciones manifiestamente distintas y fundadas cada una de ellas, en hechos también distintos”.

Por todo ello, indica el acuerdo firmado por el presidente del Constitucional, “procede la deliberación y votación sucesiva y diferenciada de cada uno de los referidos incidentes”.

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El Tribunal Constitucional rechazó hoy la recusación promovida por más de 50 diputados y senadores del PP contra su presidente, Cándido Conde-Pumpido, en el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía.

El Pleno acordó por mayoría de siete votos a favor y uno en contra rechazar la recusación presentada por la formación popular contra Conde-Pumpido. El auto explica que las causas que motivaron la abstención de Conde-Pumpido en el asunto del ‘procés’ no son aplicables ahora, ya que el objeto de impugnación es diferente y se trata de una ley que no existía cuando se produjo aquella abstención.

Los demandantes basaban su petición en la misma causa de abstención (tener interés directo o indirecto en el pleito) que llevó al entonces magistrado a apartarse en 2021 de los recursos de amparo relacionados con el ‘procés’.

Sin embargo, el Pleno rechaza estos argumentos, al considerar que ahora se trata de resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, una norma que no existía cuando se produjo la abstención anterior.

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