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Absuelven al etarra Ibón Fernández ‘Susper’ de depósito de explosivos y armas de guerra

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MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional ha absuelto este jueves al miembro de ETA Ibon Fernández de Iradi, alias ‘Susper’, de haber guardado explosivos y armas de guerra para la comisión de atentados del comando ‘Buruntza’, hechos por lo que la Fiscalía pedía una condena de 30 años de cárcel.

En su sentencia, la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelve a Fernández de Iradi de tres delitos: tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, depósito de armas de guerra y depósito de armas de fuego, todos ellos cometidos por persona integrante de una organización terrorista.

El Ministerio Público relacionaba a ‘Susper’ con un piso de Zizúrkil (Guipúzcoa) en el que se halló numeroso material explosivo y armas de fuego para las actividades del comando ‘Buruntza’ y con otra vivienda y un garaje en Lasarte en el que se encontraron un coche con las placas de matrícula falsas y cuatro tubos lanzagranadas, entre otros efectos.

Tras analizar este procedimiento, los magistrados explicaron que la acusación formulada en la presente causa ya aparece recogida en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2012, que fue casada por el Tribunal Supremo, pero sólo en lo relativo al delito de daños.

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El Tribunal recordó que la sentencia de la Audiencia Nacional a que hace referencia, sobre el atentado del día 24 de agosto de 2000 mediante la colocación de dos artefactos en las cabezas de tractoras de la empresa Olloquiegui SA y otros dos artefactos en dos camiones de la empresa Decoexa SL, condenó al ahora acusado por delito de daños, a la vez que se extendía la condena al delito del artículo 573 del Código Penal, el mismo que la Fiscalía atribuye ahora al acusado.

La Sala examinó todos los elementos de las sentencias anteriores y concluyó que existe “identidad fáctica entre los hechos por los que fue enjuiciado y condenado Ibon Fernández Iradi y los atinentes al presente procedimiento sobre la base del escrito de acusación formulado contra el mismo”.

En relación con los efectos localizados en el garaje de la vivienda de Lasarte, que la Fiscalía incluía también en su escrito de acusación, la Sala consideró que no se puede considerar acreditado, tras la prueba practicada en el juicio, que el miembro de ETA tuviera dicho material a su disposición.

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