VIGO, 6 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes en Man Común de Santa Mariña de Cabral contra una resolución dictada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en 2022, que obligó a devolver a su estado original un terreno de 5.400 metros cuadrados en el que se realizaron obras de acondicionamiento para alquilarlo como aparcamiento en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador.
En concreto, la parcela está situada al lado de las instalaciones de la Inspección Técnica de Vehículos y del Instituto Ferial de Vigo (Ifevi) y en ella se realizaron trabajos para allanarla y crear una zona de parking al aire libre.
La sentencia entiende que estos movimientos de tierra alteraron la rasante del terreno, una “acción prohibida”, e incide también en que el aparcamiento para automóviles no era una actividad mercantil que guardase relación directa con la explotación racional de los recursos naturales, como exige la legislación.
La resolución recuerda que la Comunidad de Montes tampoco justificó las obras con un supuesto carácter temporal en función de su uso y también matiza que esa temporalidad era “incompatible” con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura que se hizo, ni con la suscripción de un contrato de arrendamiento para explotar el parking.
“El uso proyectado estaba prohibido”, concluye la sentencia, sobre la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En la resolución, que nace de una denuncia interpuesta por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral (Aveeca), el juzgado también considera que los grandes movimientos de tierra fueron realizados en los años 2019 y 2020 y no en 2004 como alegaban los comuneros. Todo ello se pudo comprobar gracias a fotografías aéreas entregadas por Aveeca, según reivindica esta asociación en un comunicado.
- Te recomendamos -