Inicio Galicia A Coruña Un juzgado de Ferrol archiva la denuncia por crímenes de lesa humanidad...

Un juzgado de Ferrol archiva la denuncia por crímenes de lesa humanidad por el asesinato de Moncho Reboiras en 1974

0

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 (EUROPA PRESS)

El juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol ha decretado el sobreseimiento de la querella presentada por los familiares de Moncho Reboiras contra 24 miembros de las fuerzas policiales franquistas que participaron en el dispositivo en el que murió a tiros el militante nacionalista el 11 de agosto de 1975.

En un auto fechado a 3 de abril al que ha tenido acceso Europa Press este martes, la titular del juzgado de instrucción ferrolano decreta el archivo de la denuncia por prescripción del delito de lesa humanidad en concurso con un delito de asesinato, que fue formulada el pasado mes de febrero por Manuel Reboiras Noya, hermano del histórico dirigente de la Unión do Povo Galego (UPG) muerto a manos de la policía franquista cuando tenía 25 años.

En su resolución, contra la que cabe recurso de reforma y apelación, la magistrada Ana González Lorenzo se apoya en una serie de sentencias de distintos organismos judiciales para concluir que está extinguida la responsabilidad penal de los autores de la muerte de Reboiras al estar prescrita, algo que, para esta jueza, no modifica la nueva Ley de Memoria Democrática en vigor desde octubre de 2022, meses antes de la presentación de la querella.

Así, apunta que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y genocidio fue introducida en el ordenamiento jurídico español “en fecha muy posterior” al crimen de Reboiras, momento en el que “no existía ningún precepto legal que acordase o reconociese la naturaleza prescriptible de los mismos”.

La jueza recuerda que España no ha ratificado la convención de Naciones Unidas que 1968 declaró imprescriptibles los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por lo que este texto internacional “no puede ser aplibcable” en el Estado, donde, por lo tanto, sólo pueden ser perseguidos delitos de ese tipo que hayan sido cometidos a partir del 1 de octubre de 2004.

También señala que sobre la muerte de Moncho Reboiras a manos de la policía pesa la aplicación de la Ley de Aministía aprobada dos años después del crimen, en 1977. Por ello, recuerda que el Supremo determinó que los tratados interancionales “no prevén” la posibilidad de que una ley sea declarada nula por un juez, quienes “están sujetos al principio de legalidad y, por tanto, no pueden en ningún caso derogar leyes”, algo que corresponde en “exclusiva” al legislador.

“No puede olvidarse en este sentido que en 2011 el Congreso de los Diputados rechazó la proposición planteada poara modificar la Ley de Amnistía”, ha subrayado en su resolución la magistrada Ana González, que también determina que la nueva Ley de Memoria Democrática, en vigor desde el otoño de 2022 tampoco ampara legalmente que puedan ser perseguidos delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de octubre de 2004.

AMNISTÍA INTERNACIONAL

En un comunicado, Ceaqua Galiza avanza la presentación de un recurso contra esta resolución que, a su juicio, evidencia la necesidad de modificar la Ley de Amnistía de 1977, adaptar el Código Penal al derecho internacional y que sea ratificada la convención de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

“Estas iniciativas legislativas resultan imprescindibles para revertir el modelo de impunidad en el Estado español que se mantiene actualmente”, incide esta plataforma en un comunicado en el que subrayan que la Ley de Memoria Democrática no afecta a las cuestiones sobre las que se basa la argumentación del juzgado ferrolano.

Por tanto, ha apelado al Gobierno y grupos parlamentarios para que “adopten una posición firme ydecidida que reconozca sin ambages el derecho a la tutela judicial efectiva en el orden jurisdiccional penal a todas aquellas personas y sus familiares que sufrieron graves violaciones punibles de derechos humanos durante la dictadura y la Transición”.

Asimismo, también ha demandado al poder judicial que “acomede” sus resoluciones “a las exigencias derivadas de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal y como se le viene exigiendo desde hace muchos años desde instancias internacionales tan sumamente relevantes como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.


- Te recomendamos -