SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 (EUROPA PRESS)
Un juzgado coruñés ha reconocido el derecho a realizar la totalidad de su jornada laboral en formato de teletrabajo a una empleada de un servicio de atención telefónica con sede en A Coruña para que pueda atender sus obligaciones familiares para el cuidado de sus dos hijos.
En una sentencia emitida a comienzos de este mes de marzo y que ha trasladado este jueves USO, el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña condena a la compañía Atento a permitir que esta trabajadora de su centro en A Coruña lleve a cabo su jornada en teletrabajo y a indemnizarla con 3.000 euros, la mitad de lo que la demandante exigía.
La empleada, casada y con dos hijos, una antigüedad de 23 años en su puesto y que reside fuera de la ciudad herculina; solicitó el teletrabajo después del retorno a la presencialidad en el centro de A Coruña el pasado otoño, pero la dirección no respondió formalmente a la petición, como así recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSXG.
El fallo del juzgado de lo social señala que en el centro de Atento de A Coruña solo siete de sus 300 empleados trabaja a distancia, a diferencia de lo que ocurre en el de León, donde los 300 trabajadores lo hacen en remoto.
Así pues, subraya el derecho recogido en la reforma del Estatuto de los Trabajadores del año 2019 a pedir la adaptación del puesto de trabajo en función de las necesidades del empleado que, en caso de tener hijos, puede solicitarlo hasta que éstos cumplan 12 años.
Además, y tras recordar que el marido de la reclamante trabaja también fuera del municipio donde se encuentra el colegio al que acuden los niños, el juzgado recoge los argumentos de una sentencia del TSXG de mayo de 2021 en la que determina que el titular de un derecho “no tiene que demostrar una especie de necesidad insuperable de conciliacióny la imposibilidad de que concilie su pareja”.
Según esta misma resolución, los requisitos para la demandante de una adaptación es la existencia de hijos menores de doce años, el deseo de conciliar y la negativa de su empleador a facilitarlo. Frente a esto, continúa el fallo del Alto Tribunal gallego de hace dos años, “sólo cabe una oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia”.
VALORACIÓN USO
USO realiza una valoración positiva de la sentencia que, en palabras del responable estatal del sector de contact center, David Sánchez, “viene a consolidar el criterio inicial de los tribunales en cuanto a decantarse a favor de que el teletrabajo es una medida real y directa que favorece la conciliación de la vida laboral y familiar.
“Es un hecho fundamentado que, por las específicas características de la forma de realizar la prestación laboral en el sector del contact center, la presencialidad prácticamente no es un requisito indispensable y es perfectamente viable desde el punto de vista técnico, organizativo, productivo o económico, por lo que se puede realizar mediante la modalidad de trabajo a distancia, sencillamente en la mayoría de las ocasiones es una cuestión meramente de voluntad y de madurez empresarial”, ha señalado.
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