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Un individuo fue sentenciado a cumplir una pena de 4 años tras ser encontrado culpable de cometer violación sexual contra una menor de 15 años en Verín (Orense), a quien había conocido a través de Facebook

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OURENSE, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 4 años de cárcel a un hombre por violar a una menor de 15 años de edad en Verín, y le ha impuesto la prohibición de acercarse o comunicarse con ella durante 5 años.

Según la resolución de la sección segunda de la Audiencia, los hechos ocurrieron en noviembre de 2017. Así, consideran probado que la víctima y el acusado, que se habían conocido por Facebook, quedaron en la tarde del 4 de noviembre de 2017 y estuvieron, en compañía de una amiga de la chica, en una tienda en Verín y luego, en el coche del acusado (que entonces tenía 25 años), escuchando música en el entorno del Balneario de Fontenova.

A última hora de la tarde, la amiga de la víctima se tuvo que ir y los dos se quedaron solos, dirigiéndose en coche a una zona forestal. Allí el acusado aparcó debajo del puente de una autovía y, tras un rato escuchando música, se pasó al asiento trasero donde estaba la menor.

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En un momento determinado, comenzó a realizarle tocamientos por todo el cuerpo y la inmovilizó, a pesar de que la niña le pidió que parase. Poniéndose encima de ella para que no pudiera moverse, la penetró vaginalmente y, después, la devolvió a las inmediaciones de su domicilio.

La niña contó a su amiga esa misma noche lo que había ocurrido y ambas fueron horas después a una farmacia a buscar la píldora ‘del día después’. En ese momento, por miedo, no contó nada a su familia, pero sí relató lo sucedido tres meses después, cuando se interpuso la denuncia.

CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA Y CONDENA

La Audiencia ha dado credibilidad al testimonio de la víctima, que ha renunciado a reclamar indemnización alguna, frente a las “lagunas y contradicciones” del acusado.

Por ello, le ha impuesto una condena de cuatro años de cárcel por agresión sexual a menor de 16 años, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y le prohibe acercarse o comunicarse con la víctima durante 5 años.

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Con respecto a la enfermedad que sufre el acusado, esquizofrenia paranoide, el tribunal señala que en el momento de los hechos se encontraba en tratamietno y estaba “estable”, con “solo una discreta limitación psicofísica”.


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