SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 (EUROPA PRESS)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 14 años de cárcel a un hombre como autor de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual cometido en domicilio común, amenazas contra la mujer, lesiones contra la mujer y coacciones. Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima de 8.000 euros, en concepto de daño moral.
En la sentencia, las magistradas relatan que el acusado y la víctima contrajeron matrimonio en 1990 y, desde entonces, el condenado amenazó e insultó a su mujer, “creando una situación de temor constante en el ámbito familiar al que sometía a la víctima y que esta acataba por el temor que le provocaba, dado su carácter violento”.
La situación creada por el procesado, según consta en la sentencia, se agravó, por lo que la Sala indica que, en los últimos cinco años, “sometió a la denunciante a una situación de control y sometimiento en todas las esferas de la vida, controlando los gastos de la familia, la manera en la que vestía o se maquillaba, limitando las relaciones de amistad y familiares, siendo escasas las veces que salía de casa sin su permiso”.
En el fallo, las juezas afirman que, en el mismo periodo de tiempo y de forma habitual, cuando la víctima no coincida en su opinión con la de él, “le tiraba objetos y le daba patadas”, siendo costumbre mantenida en el tiempo que se dirigiera a ella con insultos, también en presencia de sus hijos, mayores de edad.
Además, entienden acreditado que en una ocasión la agredió sexualmente. Al día siguiente, cuando le dijo que tenía que cambiar y que, si no, lo iba a dejar, le dijo que, si lo dejaba, la mataba, recoge el fallo.
El condenado, según consta en la sentencia, también siguió el vehículo en el que se encontraban su mujer y la hermana de ella por toda la localidad en la que residían, cruzando su vehículo e impidiendo, de esta forma, la marcha de ellas, al tiempo que, bajándose del coche, le insistía a la víctima para que subiese a su turismo.
Finalmente, su hermana, que conducía el coche, pudo continuar la marcha hasta el centro de salud, donde fue asistida, acudiendo después a interponer denuncia. Como consecuencia de los hechos, sufrió estrés postraumático, daño emocional, desarraigo y daño social prolongado y persistente, según señalan las magistradas en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el TSXG.
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