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Un condenado por agresión sexual a su primo en Ourense tendría una pena mayor con la ley del solo sí y no se la rebajan

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Galicia acumula once revisiones de condena, de las cuales 7 supusieron rebaja por ser favorable al reo y otras cuatro se mantuvieron

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 (EUROPA PRESS)

Un condenado por agresión sexual a su primo, que en el momento en el que se cometió el delito era menor de 15 años de edad, tendría una pena mayor si fuese juzgado con la conocida Ley del ‘solo sí es sí’, por lo que la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado revisarle la pena como solicitó, ya que no le es favorable.

Concretamente, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado proceder a la revisión de la pena de nueve años de cárcel impuesta a un agresor sexual.

Así, el tribunal india que, con la entrada en vigor de la nueva ley, el delito cometido supondría una pena que “supera con creces” la que se impuso en su día. Señala, asimismo, que fue juzgado conforme a la normativa vigente en el momento de producirse los hechos (2010-2011), anterior por tanto a la reforma de 2015 en la que se elevó a 16 años la edad de consentimiento.

El condenado solicitaba que se le rebajase la pena en un año de prisión, pero el tribunal sostiene que con la reciente ley (LO 10/2022) los hechos deberían ser calificados como actos de contenido sexual con un menor de 16 años, puesto que la víctima tenía 15 años, mediando intimidación y acceso carnal (artículo 181.3 de la LO 10/2022).

La nueva ley, según la Audiencia Provincial de Ourense, establece para ese precepto “un marco de 10 a 15 años”, por lo que los magistrados subrayan que “la pena a imponer por el juego de la continuidad delictiva –12 años y 6 meses– supera con creces la pena en su día impuesta -9 años-“.

El tribunal explica en la resolución que la condena fue dictada en base a la redacción del Código Penal vigente en 2010 y 2011, cuando el acusado cometió los hechos, y, por tanto, anterior a la reforma llevada a cabo en 2015 por la LO 1/2015. Esa modificación, según destaca la sala, estableció el límite de edad por debajo del cual el legislador consideró que el consentimiento no era libremente prestado en los 16 años, frente a los 13 que se preveía en la redacción inicial.

La Audiencia Provincial de Ourense señala que, en base a ello, en la sentencia en la que condenó al agresor sexual aplicó el artículo 179 del Código Penal, “que preveía un marco punitivo de 6 a 12 años, optando por la imposición de la mitad superior, si bien en su mínima extensión –9 años–“. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Ourense cabe presentar recurso de casación.

ONCE REVISIONES

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido once autos referidos a condenas.

De ellos, siete han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en cuatro ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.


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