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Un banco fue obligado por un juzgado de Vigo a pagar a un matrimonio los adelantos para la compra de un piso que no recibieron

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VIGO, 22 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de primera instancia número 3 de Vigo ha condenado a una entidad bancaria a pagar a dos octogenarios ourensanos más de 140.000 euros por los adelantos que realizaron para la compra de un piso sobre plano que nunca recibieron.

En concreto, el juez considera que es el banco el responsable de esta situación por no haber exigido en el año 2006 y 2007 los correspondientes avales a la promotora que iba a construir el edificio en Vigo, para responder frente a los compradores en caso de no entregar el piso reservado.

Así, la entidad tendrá que pagar algo más de 87.000 euros más intereses, sumando un total que supera los 140.000 euros. Todo ello después de que los ancianos pagasen más de 73.600 euros por el piso y 13.400 euros por la plaza de garaje.

Dichas cantidades fueron ingresadas en una cuenta corriente que la promotora tenía en la entidad demandada o por medio de cheques bancarios que la promotora ingresó en dicha cuenta.

“El Banco admitió los ingresos de los compradores en la cuenta del promotor, sin exigir la correspondiente garantía legal exigida. Es decir, unos avales por esas cantidades ingresadas. Por consiguiente, la entidad bancaria demandada no garantizó la devolución de las cantidades entregadas por los compradores de forma anticipada a la construcción del inmueble adquirido en proyecto, para el supuesto de que la obra no llegara a buen fin”, reivindica el abogado del matrimonio, Juan José Pérez Barreiro.

Finalmente, el edificio proyectado por la promotora no fue construido totalmente por dicha empresa, ya que la compañía no cumplió con las obligaciones de pago del préstamo que a su vez solicitó al banco, ejecutándose el mismo y dando lugar a la subasta del suelo donde se iba a construir el inmueble.

Así, el solar, con el edificio a medio construir, fue adjudicado a otra promotora, que finalmente vendió los pisos a otras personas, quedándose el matrimonio sin vivienda.

Pese a todo, la sentencia no es firma, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.


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