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Publicado el decreto por el que se crea la categoría estatutaria de dietista-nutricionista del Sergas

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes 9 de enero el decreto por el que se crea la categoría estatutaria de dietista-nutricionista del Servizo Galego de Saúde (Sergas), completando así un proceso de elaboración que se inició en febrero de este año con la exposición pública del proyecto del decreto y que contó con la participación de las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial.

El decreto fue aprobado por el Consello de la Xunta el pasado mes de diciembre y consta seis artículos en los que se regulan su objeto, el régimen jurídico de la categoría, el acceso a la misma, sus funciones y determinadas especificaciones relativas a la plantilla, las retribuciones y la jornada.

Por su parte, en la disposición adicional se fijan el nivel de los puestos de trabajo de la nueva categoría y sus retribuciones complementarias iniciales. Cierran el texto una disposición derogatoria y dos finales, relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.

PROGRAMA PILOTO

De manera paralela a la creación de esta nueva categoría, y como expresión de actuar en el ámbito de la dieta y la nutrición, la Xunta informó en diciembre del inicio de un programa piloto en el Sergas con un total de 94 nutricionistas en atención primaria, para la mejora de la capacidad diagnóstica en este nivel asistencial.

Los nuevos profesionales se reparten en las siete áreas sanitarias: 18 en la de A Coruña y Cee; 7 en la de Ferrol; 16 en la de Santiago y O Barbanza; 15 en la de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos; 13 en la de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras; 15 en la de Vigo; y 10 en la de Pontevedra y O Salnés.

FUNCIONES DE LOS NUTRICIONISTAS

Corresponde al personal dietista-nutricionista del Sergas desarrollar, con carácter general, actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

El personal dietista-nutricionista que se incorpore en el ámbito de la atención primaria apoyará la actividad de las unidades y servicios desarrollando las funciones que le sean asignadas entre las siguientes: realizar valoraciones del estado nutricional; dar soporte en la prescripción de dietas y consejos alimentarios; identificar los factores de riesgo y las prácticas dietéticas inadecuadas, mediante cuestionarios de cribado y registros dietéticos; colaborar en el soporte nutricional domiciliario en las funciones que le son propias; elaborar dietas estandarizadas; participar en programas de información y educación alimentaria y nutricional, preventivos o terapéuticos, y otras acciones e intervenciones en el ámbito de la salud comunitaria; participar en la formación continuada del demás personal sanitario en materia de dietética y nutrición; participar en la coordinación, en materia de dietética y nutrición, entre los niveles asistenciales; realizar una actividad estadística en clave de igualdad y/o violencia de género; y cualquiera otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

Por su parte, el personal dietista-nutricionista que se incorpore en el ámbito de la atención hospitalaria, desarrollará las funciones que, entre las siguientes, le sean asignadas: colaborar en la adecuación de los sistemas de alimentación establecidos en cada centro y en la elaboración del manual o código de dietas hospitalarias; realizar el diseño, la confección y el seguimiento de las dietas especiales o personalizadas por solicitud de personal facultativo especialista en endocrinología y nutrición; colaborar en la prevención de desnutrición hospitalaria, mediante la valoración del estado nutricional, dentro del equipo multidisciplinar; participar en la coordinación y la relación del servicio/unidad de endocrinología y nutrición con el área de trabajo de hostelería y alimentación; realizar valoraciones del estado nutricional; calcular necesidades nutricionales; informar al equipo responsable de las deficiencias nutricionales actuales o potenciales; elaborar protocolos de seguimiento, control y evaluación nutricional; participar en la elaboración de un plan de intervención individual según la patología y la prescripción nutricional; participar en la indicación del soporte nutricional; informar al/a la paciente y familiares de las características de la dieta/pauta nutricional prescrita; participar en la coordinación, en materia de dietética y nutrición, entre los niveles asistenciales; y cualquier otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

Según recoge el decreto, el personal dietista-nutricionista podrá ser incorporado a las unidades y servicios especializados en el ámbito de la endocrinología y nutrición.

Las funciones se desarrollarán bajo la dirección de la institución sanitaria y la supervisión que se disponga, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los profesionales de otras categorías que actúen en el correspondiente equipo, servicio o unidad asistencial.

Además, el decreto estipula que en la programación y en el desarrollo de las funciones del personal dietista-nutricionista se incorporará la perspectiva de género, de conformidad con lo que establece la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.


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